I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4174

trabajadores por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial
de los Trabajadores del Mar, entre los beneficiarios de la bonificación en él regulada.
En relación con la Ley 5/2011, de 29 de marzo se incluye además una modificación
en su artículo 10 relativa a la capitalización de las prestaciones por desempleo en el
caso de incorporación como personas socias en cooperativas y en sociedades laborales.
Y es que la capitalización de la prestación por desempleo, como medida de fomento del
empleo, tiene una gran importancia tanto para las sociedades laborales como para las
cooperativas, pues posibilita que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan
adquirir la condición de socias trabajadoras o de trabajo, al poner a su disposición los
recursos económicos necesarios para poder adquirir las acciones o participaciones de
dichas entidades de la Economía Social que, de otro modo, no obtendrían.
Dicha reforma tiene dos objetivos: facilitar el acceso a dichos recursos y promover un
empleo estable y de calidad en línea con las reformas del Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, y el componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Así, contribuye a la consolidación y el crecimiento de las cooperativas y
sociedades laborales ya existentes, mediante la incorporación de sus personas
trabajadoras a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, lo que mejora
de la calidad y estabilidad del empleo. De otra parte, la eficacia del pago único de la
prestación por desempleo como fuente de financiación para la creación de nuevas
cooperativas y sociedades laborales por las personas trabajadoras, singularmente, como
resultado de la transformación de sociedades capitalistas en supuestos de sucesión de
la empresa familiar o de venta total o parcial de la empresa, es una medida de primer
orden que evita el cierre de la misma, la pérdida de empleos y fomenta la actividad
económica.
Por otra parte, se introducen dos disposiciones finales que incluyen modificaciones
de sendos reales decretos-leyes, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19 y el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad, con el objetivo de eliminar la referencia a la pandemia como causa de
vulnerabilidad y, por tanto, extender dicha circunstancia a nuevas situaciones que se
hayan producido con posterioridad, como las consecuencias económicas y sociales de la
Guerra de Ucrania, y reflejar expresamente que cabe la prórroga extraordinaria cuando,
en el periodo señalado, finalice el contrato sin posibilidad de prórrogas, ni legales ni
contractuales, para añadir la posibilidad de prórroga extraordinaria de aquellos contratos
que se encuentren en prórroga como consecuencia de la aplicación del artículo 1.566 del
Código Civil (tácita reconducción).
En relación con las modificaciones reglamentarias, se incluyen dos modificaciones
esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema de protección por desempleo
en nuestro país como garante de una correcta política de empleo y de una eficiente
utilización de los recursos públicos. Dichas modificaciones afectan al Real
Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto,
de Protección por Desempleo, y al Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las
aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen
despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
Todas estas modificaciones dan una mayor certeza a los administrados, aseguran la
transparencia de los procedimientos y mejoran la gestión, de manera que se favorece de
una manera efectiva el apoyo al empleo, la transición de las personas trabajadoras y la
preservación de los puestos de trabajo.
En relación con la entrada en vigor y con carácter general por razones de
sistematicidad y coherencia se prevé una demora de la entrada en vigor hasta el 1 de
septiembre de 2023, vacatio legis que resulta necesaria para posibilitar, junto con el
conocimiento material de la norma, la adopción de las medidas de gestión

cve: BOE-A-2023-625
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Núm. 9