I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4262

siguientes actuaciones cuando se perciba un riesgo potencial para la salud de las
personas derivado de la calidad del agua:
1.º Informar a la población afectada de dicha exclusión y de cualquier medida
tomada para proteger la salud humana de los efectos negativos derivados de una posible
contaminación del agua;
2.º Proporcionará sin demora a la población afectada las recomendaciones
sanitarias apropiadas;
3.º Requerir a la administración local que adopte, para estos abastecimientos, las
medidas necesarias para la protección de la salud humana y el cumplimiento de lo
dispuesto en los mencionados artículos, en caso de no exclusión.
3. Lo dispuesto en este real decreto será aplicable de forma parcial en los
siguientes casos:
a) Los buques de pasaje (cruceros o ferris) de bandera española y con trayecto
nacional, cuyos titulares son operadores a efectos de este real decreto y deberán cumplir
con lo dispuesto en el capítulo I, en las secciones 1.ª, 3.ª y 4.ª del capítulo II, con
excepción de los artículos 28, 29 y 30, y en los artículos 61 y 63.1 y sus anexos
correspondientes.
b) Las zonas de abastecimiento tipo 1, deberán cumplir con los artículos de los
capítulos I y en las secciones 1.ª, 3.ª y 4.ª del capítulo II.
Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
1. Cuando la gestión del suministro del agua de consumo sea directa, la
administración local deberá realizar sin perjuicio de las que le corresponden a la
autoridad sanitaria:
a) El tratamiento de potabilización oportuno para asegurar que el agua suministrada
a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial
sea apta para el consumo en el punto de entrega al usuario;
b) El Protocolo de Autocontrol y Vigilancia municipal en las infraestructuras de
titularidad y gestión municipal;
c) El Plan Sanitario del Agua, en adelante PSA, en las zonas de abastecimiento de
titularidad y gestión municipal;
d) La evaluación de fugas estructurales en las redes de distribución y acometidas
de titularidad y gestión municipal;
e) La garantía que la calidad del agua de consumo en la red de distribución hasta el
punto de entrega de la instalación interior, cumpla con lo dispuesto en el anexo I;
f) La notificación de la información tanto en Sistema de Información Nacional de
Agua de Consumo (en adelante, SINAC) como en su página web;
g) La mejora del acceso al agua de los grupos vulnerables, la identificación de los
mismos y de los mecanismos de acción social para este grupo de población;
h) Las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que
señala esta norma, de los titulares de los edificios o locales con actividad pública o
comercial, así como de los titulares de los edificios prioritarios cumplen con las
obligaciones que establece este real decreto;
i) Cualquier otra acción descrita en este real decreto que les competa.
2. Cuando la gestión del suministro del agua sea indirecta, delegada o mixta, la
administración local deberá garantizar que los operadores titulares de la concesión, que
no estén contemplados en el apartado 1:
a) Cumplan con lo señalado en esta normativa en cuanto a las infraestructuras y en
lo referente a la reparación y mantenimiento de las mismas;

cve: BOE-A-2023-628
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