III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Medicamentos. (BOE-A-2023-347)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de: Ostomías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2103
● No haya habido cambios relevantes en la situación clínica y características del
paciente desde el inicio del tratamiento que puedan influir en la indicación del
medicamento.
● Con la prórroga no se supere la duración del tratamiento establecida en la ficha
técnica del medicamento y/o en el protocolo o guía asistencial específica.
– Modificación de pauta del tratamiento.
Se ha de realizar en el marco del seguimiento colaborativo por los profesionales de
referencia del paciente siguiendo los criterios especificados en la ficha técnica y/o en el
protocolo o guía asistencial específica. Se puede modificar la pauta del fármaco por la/el
enfermera/o siempre que haya habido cambios en la situación clínica (control de
síntomas, parámetros analíticos o constantes) y/o características del paciente desde el
inicio del tratamiento.
En ningún caso puede modificarse el principio activo prescrito por el/la médico de
referencia. Tampoco pueden cambiarse las pautas indicadas en los protocolos o guías
asistenciales específicas.
– Interrupción temporal del tratamiento.
La interrupción temporal de un medicamento por parte de la/el enfermera/o debe
estar justificada de acuerdo a los criterios establecidos en los protocolos o guías
asistenciales específicas. Son principalmente:
● Aparición de efectos adversos no deseables o no tolerables.
● Ausencia de beneficio clínico con el tratamiento.
● Rechazo de la persona a la aplicación de las pautas indicadas en el protocolo y/o
guía asistencial.
Salvo en situaciones excepcionales y/o urgentes, antes de realizar la interrupción
temporal del tratamiento, se pondrá en conocimiento del/la médico responsable para su
valoración, así como para el resto de actuaciones necesarias derivadas de la
interrupción.
– Finalización del tratamiento.
4. Listado de medicamentos
Relación de fármacos o grupo de fármacos incluidos en esta guía por
clasificación ATC 7-21
ATC
Denominación ATC
A06AC01 Ispaghula (semillas de psyllium).
A06AD11 Lactulosa.
A06AD12 Lactitol.
A06AD15 Macrogol.
A06AD65 Combinaciones con macrogol.
D01AC01 Clotrimazol tópico.
D01AC02 Miconazol tópico.
D01AC08 Ketoconazol tópico.
D01AC10 Bifonazol.
D01AC12 Fenticonazol tópico.
cve: BOE-A-2023-347
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 1.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2103
● No haya habido cambios relevantes en la situación clínica y características del
paciente desde el inicio del tratamiento que puedan influir en la indicación del
medicamento.
● Con la prórroga no se supere la duración del tratamiento establecida en la ficha
técnica del medicamento y/o en el protocolo o guía asistencial específica.
– Modificación de pauta del tratamiento.
Se ha de realizar en el marco del seguimiento colaborativo por los profesionales de
referencia del paciente siguiendo los criterios especificados en la ficha técnica y/o en el
protocolo o guía asistencial específica. Se puede modificar la pauta del fármaco por la/el
enfermera/o siempre que haya habido cambios en la situación clínica (control de
síntomas, parámetros analíticos o constantes) y/o características del paciente desde el
inicio del tratamiento.
En ningún caso puede modificarse el principio activo prescrito por el/la médico de
referencia. Tampoco pueden cambiarse las pautas indicadas en los protocolos o guías
asistenciales específicas.
– Interrupción temporal del tratamiento.
La interrupción temporal de un medicamento por parte de la/el enfermera/o debe
estar justificada de acuerdo a los criterios establecidos en los protocolos o guías
asistenciales específicas. Son principalmente:
● Aparición de efectos adversos no deseables o no tolerables.
● Ausencia de beneficio clínico con el tratamiento.
● Rechazo de la persona a la aplicación de las pautas indicadas en el protocolo y/o
guía asistencial.
Salvo en situaciones excepcionales y/o urgentes, antes de realizar la interrupción
temporal del tratamiento, se pondrá en conocimiento del/la médico responsable para su
valoración, así como para el resto de actuaciones necesarias derivadas de la
interrupción.
– Finalización del tratamiento.
4. Listado de medicamentos
Relación de fármacos o grupo de fármacos incluidos en esta guía por
clasificación ATC 7-21
ATC
Denominación ATC
A06AC01 Ispaghula (semillas de psyllium).
A06AD11 Lactulosa.
A06AD12 Lactitol.
A06AD15 Macrogol.
A06AD65 Combinaciones con macrogol.
D01AC01 Clotrimazol tópico.
D01AC02 Miconazol tópico.
D01AC08 Ketoconazol tópico.
D01AC10 Bifonazol.
D01AC12 Fenticonazol tópico.
cve: BOE-A-2023-347
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 1.