III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Medicamentos. (BOE-A-2023-347)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de: Ostomías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2102

dispensación en determinadas situaciones clínicas se desarrollarán posteriormente a
partir de la definición del listado de medicamentos base para el manejo por
enfermeras/os incluidos en esta guía.
Los productos sanitarios y los medicamentos no sujetos a prescripción médica están
ya regulados en el RD 954/2015 y sus modificaciones del RD 1302/2018 por lo que no se
incluyen aquí.1,2
Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en esta guía, tanto la/el
enfermera/o responsable de cuidados generales como la/el enfermera/o responsable de
cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida
por el órgano competente de la CCAA respectiva.
La autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica se
realizará mediante la correspondiente orden de dispensación.
3.
3.1

Criterios específicos

Población diana.

Personas adultas y pediátricas con ostomías de alimentación y/o eliminación y/o
ventilación, que pueden ser temporales o definitivas, que precisen ser atendidos
mediante pautas o directamente por un profesional de la salud.
3.2

Procesos asistenciales, patologías y/o situaciones clínicas.

Cualquier proceso quirúrgico, programado o urgente, que derive en la realización de
un estoma de alimentación y/o eliminación y/o ventilación, independientemente de la
patología que lo cause o la temporalidad del mismo:





Estomas de alimentación: gastrostomías y yeyunostomías.
Estomas de eliminación: colostomías, ileostomías y urostomías.
Estomas de ventilación: traqueostomías.
Estomas temporales o definitivos.

Se incluyen los procesos relacionados con el cuidado de la ostomía y el manejo de
afecciones de la piel periestomal.
3.3

Tipo de intervenciones que realiza la/el enfermera/o.

Es necesario dejar constancia en la historia clínica del paciente la identificación de
la/el enfermera/o que realiza las diferentes actuaciones en base a sus competencias y de
acuerdo al protocolo y/o guía asistencial consensuado.
– Inicio del tratamiento.
El inicio de la indicación, uso y/o autorización de dispensación requiere de una
prescripción médica previa y/o la existencia de protocolos y/o guías asistenciales
específicas.

Se ha de realizar en el marco del seguimiento colaborativo por los profesionales de
referencia del paciente. Es necesaria una prescripción médica inicial y/o la existencia de
protocolos y/o guías asistenciales específicas para que el paciente sea seguido por la/el
enfermera/o acreditada/o. Se puede prorrogar la indicación del fármaco por la/el
enfermera/o siempre que:
● Se estén alcanzando con el medicamento los objetivos terapéuticos que se
establecieron en el momento del inicio del tratamiento y éstos estén dentro del margen o
intervalo previsto en el protocolo o guía asistencial específica.
● La tolerabilidad al tratamiento del paciente sea adecuada.
● La adherencia al tratamiento por parte del paciente sea adecuada.

cve: BOE-A-2023-347
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– Prórroga del tratamiento.