III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-146)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1067

de lucha contra la contaminación, pueda producirse aportando la factura correspondiente
a la restitución del estado del remolcador al estado original previo al servicio prestado.
4. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese de aplicación en virtud de lo señalado en el
capítulo III (del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y
cuanto esté en vigor de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre el régimen de auxilios,
salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, sin que se pueda producir
el cobro duplicado de las intervenciones.
5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y el
remolcador parta de su punto de atraque habitual hasta que finalicen los trabajos del
remolcador y este regrese a su punto de atraque habitual.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de entrega a empresa autorizada para eliminación de los residuos recogidos o
generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el
naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y,
en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad
empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, en un número de 1 anual, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Prescripción 22.ª

Tasas portuarias.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio de remolque están obligados
a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.

Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de servicios prestados.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 110 (ciento diez) euros por servicio prestado, con
independencia del número de embarcaciones empleadas.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.

b. Otras tasas que sean de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM
(Tasa del buque, ayudas a la navegación).
c. Tasa de ocupación. En caso de que existiera una concesión o autorización
vinculada al servicio otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de
dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha
concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2023-146
Verificable en https://www.boe.es

2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral.
3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por
este concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.