III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-146)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de A Coruña.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1066
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector naval.
Índice de variación anual del precio de los seguros.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
e.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c de esta prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
prescripciones particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
3. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc., que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al
precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza
de las embarcaciones demás medios y elementos utilizados (barreras, skimers, etc.) y
costes de entrega de residuos recogidos en el caso de lucha contra la contaminación a la
empresa autorizada, designada por la Autoridad que dirija la operativa, para su
eliminación. A efectos de limpieza del casco y demás medios, en caso necesario, se
procederá al abono de cualquier otro importe que, como consecuencia de la actuación
cve: BOE-A-2023-146
Verificable en https://www.boe.es
a. por intervención en extinción de incendios por cada remolcador 3.000 euros/hora.
b. por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada remolcador 3.000 euros/hora
c. La instalación de barreras se abonará a un precio por utilización de 3 euros/m
lineal y día, abonándose la longitud entera de la barrera aunque no se despliegue; en
este precio se incluyen las operaciones necesarias para el extendido y recogida de la
barrera, así como su mantenimiento y limpieza. En caso de que sea necesaria su
limpieza fuera de las instalaciones portuarias, se facturará un importe por el coste real en
concepto de limpieza y, en caso de sustitución, el importe de compra.
d. Los skimmers se abonarán a razón de 1.050 euros/día cada uno, estando
incluidos en el precio la colocación y retirada.
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1066
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector naval.
Índice de variación anual del precio de los seguros.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
e.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c de esta prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
prescripciones particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
3. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc., que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al
precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza
de las embarcaciones demás medios y elementos utilizados (barreras, skimers, etc.) y
costes de entrega de residuos recogidos en el caso de lucha contra la contaminación a la
empresa autorizada, designada por la Autoridad que dirija la operativa, para su
eliminación. A efectos de limpieza del casco y demás medios, en caso necesario, se
procederá al abono de cualquier otro importe que, como consecuencia de la actuación
cve: BOE-A-2023-146
Verificable en https://www.boe.es
a. por intervención en extinción de incendios por cada remolcador 3.000 euros/hora.
b. por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada remolcador 3.000 euros/hora
c. La instalación de barreras se abonará a un precio por utilización de 3 euros/m
lineal y día, abonándose la longitud entera de la barrera aunque no se despliegue; en
este precio se incluyen las operaciones necesarias para el extendido y recogida de la
barrera, así como su mantenimiento y limpieza. En caso de que sea necesaria su
limpieza fuera de las instalaciones portuarias, se facturará un importe por el coste real en
concepto de limpieza y, en caso de sustitución, el importe de compra.
d. Los skimmers se abonarán a razón de 1.050 euros/día cada uno, estando
incluidos en el precio la colocación y retirada.