III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-146)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1065

– En los servicios de fondeo/desfondeo se aplicará la tarifa que corresponda de
atraque / desatraque.
– Los servicios para cambiar a un buque de muelle dentro de la misma dársena
tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25 %) de la tarifa base de un solo
servicio. Las enmendadas en el mismo muelle se facturarán como un solo servicio con
dicho descuento.
– Por los servicios cancelados con menos de treinta minutos de antelación antes del
inicio previsto, se facturará el treinta por ciento (30 %) de lo que hubiese facturado de
haberse llevado a cabo.
– Los servicios para buques sin máquina (en zona de servicio) o en varadero,
devengarán un recargo del 100 %.
– Los servicios especiales, escolta (como servicio específico), stand-by y el empuje
devengarán la tarifa por horas:
Por cada remolcador de potencia < 2 x 1.550 kW, 950 euros/hora (desde la salida de
su puesto de atraque).
Por cada remolcador de potencia > 2 x1.550 kW y < 2 x 2.900 kW, 1.150 euros/hora
(desde la salida de su puesto de atraque).
Por cada remolcador de potencia > 2 x 2.900 kW, 1.500 euros/hora (desde la salida
de su puesto de atraque).
– En caso de demora en la realización de la maniobra por causa imputable al buque,
en más de treinta minutos, se establece un recargo de 10 %.
– En el caso de que el retraso sea imputable al prestador incumpliendo el tiempo de
respuesta en más de treinta minutos, éste aplicará una bonificación a la tarifa de la
misma cuantía al recargo establecido para el buque en el párrafo anterior.
Norma de entrada y salida de buques. En el supuesto de que una determinada
maniobra requiera la participación de más de tres remolcadores y precise el
desplazamiento (ida y retorno) de un remolcador de una dársena a otra (Langosteiradársena interior, o viceversa) la tarifa adicional, por concepto de desplazamiento, sobre
la base de un tiempo estimado de navegación de tres horas y una velocidad de ocho
nudos, se calculará de la siguiente manera:
Para remolcadores con dos motores con potencia unitaria superior a mil
cuatrocientos (1.400) kW, cuatro mil quinientos (4.500) euros.
Para remolcadores con dos motores con potencia unitaria superior dos mil
novecientos (2.900) kW, cinco mil quinientos (5.500) euros.
Criterios de actualización de tarifas.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero,
por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el
expediente de actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa,
para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la
información necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
sede electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al

cve: BOE-A-2023-146
Verificable en https://www.boe.es

d.