III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-157)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico, del Monasterio de Santa María de la Trapa, en el término municipal de Andratx.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1146

parcela catastral número 436, que todavía presenta estructuras que fueron construidas
por el hombre. Es decir, aquella parte de la finca que fue modificada por la acción
humana, por tanto, engloba todos los elementos etnológicos y constructivos citados en
este informe.
La superficie total que abarca el BIC son 154.779 m2.
6.2

Descripción y justificación de la delimitación del entorno.

Se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC
que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales, que en
este caso deben dirigirse principalmente, al margen de su necesaria conservación física
y tipológica, a la preservación de su significado simbólico como elemento ligado a la
concienciación sobre la conservación del territorio. Se incluye la cuenca visual en la que
se ubica el BIC, hasta el mar, así como una parte del camino de acceso, según consta
en la delimitación gráfica adjunta.
La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración
combinada de una serie de variables, a fin de preservar el significado y valores
completos del bien cultural: estado de conservación de los elementos, preservación
física de los bienes, conservación de su tipología y usos y visualización de éstos desde
el propio entorno, tal y como queda recogido en la delimitación gráfica adjunta.
La superficie total que abarca el entorno de protección es de 987.751 m2.
7.

Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno
7.1

Medidas de protección del propio bien.

En cuanto al BIC, debe garantizarse su conservación en su estado primigenio del
resto de original, tanto de los elementos construidos (casas de posesión, infraestructuras
rurales,...) como del paisaje, admitiéndose tan sólo aquellas intervenciones que estén
encaminadas a su consolidación, conservación y restauración, y en casos
excepcionales, de recuperación de algunas de sus características originales y de sus
usos primigenios. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas
necesarias para la buena conservación del elemento.
En cuanto a los elementos construidos, deberán conservarse íntegramente las partes
del elemento originario que han perdurado, tanto en lo referente a la configuración
volumétrica como a aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.
Con la excepción de los elementos que ya han sido rehabilitados, como el molino de
sangre, el pajar, o capilla, las construcciones del conjunto edificatorio correspondiente al
antiguo monasterio, se están degradando de forma acelerada, encontrándose algunas
partes en estado de ruina, lo que provoca que la situación actual se considere crítica y
requiera una intervención de consolidación urgente. Es importante, para garantizar la
conservación del bien y su futura rehabilitación o reforma, llevar a cabo de forma urgente
tareas de mantenimiento, estabilización y protección. Estas medidas de conservación
urgente del bien también pueden hacerse extensivas a otros elementos construidos,
como los bancales, minas, hornos de cal y caminos.

Para las obras de conservación y restauración de los elementos construidos, se
utilizarán los materiales propios del momento de su construcción, evitando cualquier
reconstrucción, salvo las necesarias para la estabilidad o para evitar una inminente
degradación, siempre con el criterio de potenciar la imagen original y con la mínima
incidencia paisajística de las intervenciones en los propios elementos y en las
intervenciones en su entorno.
Se tendrán que tomar las medidas adecuadas para evitar los actos de vandalismo,
que pueden contribuir a la degradación acelerada del elemento, pero, y como hemos
dicho, también se tendrán que llevar a cabo las medidas necesarias que eviten que la

cve: BOE-A-2023-157
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Subvenciones consorcio.