V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-240)
Resolución ACC/ /2022 del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la transformación de la línea de transporte de energía eléctrica a doble circuito a 220 kV, llamada Magraners-Juneda-L'Espluga-Montblanc-Penedès-Begues (expedientes 2018/7474, 2018/7376, 2018/7336 y FUE-2022-02585).
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 472

Longitud total a desmontar: 107,611 km
Provincias afectadas: Lleida, Tarragona y Barcelona
Presupuesto total resultante: 55.509.399,14 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes
mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22
de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está
sometida a las siguientes condiciones especiales:
1.- Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de
ejecución presentado, "Transformación a doble circuito de la línea de transporte de
energía eléctrica a 220 kV Mangraners-Juneda-L'Espluga-Montblanc-PenedèsBegues", firmado por el ingeniero industrial Ángel Gallego del Monte, colegiado
número 5302 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), y
visado en fecha 1 de marzo de 2018 con el número 201800443, la adenda al
proyecto de ejecución firmada por la ingeniera María Soler Soneira, colegiada
número 4123/3353 del Colegio Nacional de Ingenieros ICAI, y visada en fecha 28
de julio de 2021 con el número 0394/21 y la segunda adenda al proyecto de
ejecución y compactación con la línea SC Maials-Rubí 400 kV entre los soportes
205 y 2013 firmada por la ingeniera María Soler Soneira, colegiada número 4123/
3353 del Colegio Nacional de Ingenieros ICAI, y visada en fecha 31 de mayo de
2022 con el número 0164/22 que han servido de base para la tramitación del
expediente, con las variaciones que, si se procede, se soliciten y se autoricen.
2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete
a lo que establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT
01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro
eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los
establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general
aplicación.
3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá
pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
4.- La Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez
terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5.- A tal fin, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo
mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras
duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará
con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que
acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las
normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas

cve: BOE-B-2023-240
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 2