III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 307

ajenos a los fines del proceso. En palabras del ATS de 6 de octubre de 2016, la
judicialización de la política «transforma el área de debate procesal en un terreno de
confrontación política». La práctica forense pone de manifiesto recurrentes abusos en la
interposición de denuncias y querellas motivadas por fines espurios. Su admisión a
trámite ha contribuido en ocasiones a una indeseable instrumentalización de la
Administración de Justicia, fenómeno particularmente preocupante en los casos de
judicialización de la vida política con fines electoralistas.
Asimismo, se estima oportuno introducir algunas cautelas en el registro de las
denuncias y atestados por parte de las jefaturas:
i) Cuando su presentación se produzca de forma presencial ante las oficinas
fiscales, además de estampar el sello de entrada actualmente empleado en el original y
las copias, se estampará un segundo sello oficial en el que se especificará que la
denuncia y/o el atestado se encuentra «pendiente de admisión a trámite».
ii) Cuando su presentación se produzca de forma telemática, el acuse de recibo
deberá especificar igualmente que la denuncia y/o atestado se encuentran pendientes de
admisión a trámite.
En todo caso, el mero registro de una denuncia no supondrá una decisión sobre la
incoación de unas diligencias de investigación preprocesal. Esta circunstancia deberá
ponerse claramente de manifiesto por las jefaturas y/o portavoces de las fiscalías en
cualquier comunicación pública que realicen acerca de la tramitación de las denuncias
presentadas.
Identidad objetiva de una investigación judicial

Aunque el art. 773.2 LECrim no lo prohíbe de manera expresa, debe entenderse que
no resulta posible la incoación de diligencias de investigación preprocesal si un órgano
judicial ya se encuentra conociendo de los mismos hechos.
Por ello, cuando los fiscales jefes reciban noticia de la comisión de hechos con
apariencia delictiva, sea a través de denuncia, atestado policial o incluso de oficio,
verificarán a través de las bases de datos, sistemas de información, aplicaciones
informáticas a su disposición o cualesquiera otros mecanismos con los que cuenten, la
posible existencia de un procedimiento judicial en curso o archivado que verse sobre los
mismos hechos.
Cuando durante la tramitación de unas diligencias de investigación el/la fiscal
responsable de las mismas constate la existencia de un procedimiento judicial en curso
acordará con carácter inmediato su conclusión y reenvío al órgano judicial, dictando a tal
efecto decreto motivado. Incumbirá a la jefatura conferir traslado de la denuncia o
atestado policial al órgano judicial competente en caso de estimar que, en efecto,
concurre la identidad apreciada por el/la fiscal responsable de la investigación. Atendida
la trascendencia del asunto, se valorará la oportunidad de comunicar al fiscal a quien
competa conocer del procedimiento judicial el traslado de la denuncia o querella al
juzgado instructor. A tal fin, se tomará especialmente en consideración si de los hechos
relatados en la denuncia o atestado se infiere la necesidad de promover la práctica de
actuaciones procesales de forma urgente.
Se apreciará que existe identidad objetiva entre el procedimiento fiscal y judicial en
aquellos casos en los que el objeto de la notitia criminis coincida con los hechos
investigados por el órgano judicial, es decir, con los hechos sometidos a investigación
con independencia de los sujetos investigados, así como cuando se aprecie una relación
de conexidad ex art. 17.2 LECrim (vid. SSTS 654/2020, de 2 de diciembre; 344/2019,
de 4 de julio; 214/2018, de 8 de mayo; 18/2016, de 26 de enero, entre otras muchas).
4.2.3

Denuncias anónimas.

Deben entenderse plenamente vigentes las consideraciones que sobre las denuncias
anónimas se contienen en la Instrucción de la FGE núm. 3/1993, sobre el Ministerio Fiscal

cve: BOE-A-2023-54
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4.2.2