III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 306

la Corrupción y la Criminalidad Organizada o a la Fiscalía Especial Antidroga, se
conferirá traslado a sus jefaturas a los efectos oportunos. De estimarse que corresponde
a la Fiscalía Europea conforme a la LO 9/2021, de 1 de julio, se estará a lo dispuesto en
el epígrafe 4.5 de la presente circular.
Cuando el/la fiscal jefe/a estime que la fiscalía bajo su dirección no resulta
competente territorialmente para conocer de la denuncia o atestado, los remitirá a la
fiscalía que estime competente a través de su jefatura, de conformidad con lo dispuesto
en el epígrafe 4.4 de la presente circular.
En caso de tratarse de un asunto competencia de su fiscalía, la jefatura directamente
o el/la fiscal que corresponda con arreglo al sistema de reparto establecido, tras un
riguroso examen de la denuncia o atestado, procederá a dictar bien un decreto de
incoación y archivo de plano de las diligencias; bien un decreto de incoación y práctica
de diligencias de investigación; bien un decreto de incoación seguido de la interposición
de denuncia o querella o, en su caso, acordando el traslado de la denuncia recibida al
órgano judicial competente, previa incoación de diligencias de investigación y acuerdo
motivado de reenvío directo.
B) En caso de que la denuncia o atestado verse sobre una materia propia de una
sección especializada, la jefatura procederá a turnarlos a la sección a la que
corresponda su conocimiento.
En aquellos supuestos en los que la competencia para conocer de los hechos, por su
complejidad o por su naturaleza, pudiera corresponder a dos o más secciones
especializadas la jefatura adoptará alguna de las siguientes decisiones:
i) Si los hechos no fueran materialmente conexos con arreglo al art. 17.1 y 2 LECrim
y no se apreciasen razones que lo desaconsejen, la jefatura podrá asignar su despacho a
las distintas secciones especializadas concernidas respecto a los hechos propios de su
ámbito de especialidad, informando a todas ellas de dicha circunstancia. En tales casos,
sin perjuicio de la conveniente comunicación y coordinación entre las secciones, la
incoación y/o archivo se resolverá de forma independiente por cada una de ellas y, en su
caso, las investigaciones se desarrollarán por separado.
ii) Si los hechos fueran materialmente conexos conforme al art. 17.1 y 2 LECrim o si
por cualquier otro motivo se estimare conveniente su investigación conjunta, la jefatura
acordará la creación de un equipo de trabajo integrado por los fiscales delegados
concernidos. Para ello dictará un decreto acordando la creación de un equipo conjunto
en el que fijará los criterios de actuación que regirán la intervención de los fiscales
integrantes del mismo.
Turnada la denuncia o atestado por la jefatura a la sección especializada
correspondiente, el fiscal delegado verificará su competencia tanto objetiva como
territorial. En caso de estimarse este incompetente, elaborará un informe razonado que
elevará a la jefatura, quien resolverá lo procedente de conformidad con lo dispuesto en la
presente circular. En caso de reputarse competente, el/la fiscal delegado/a, tras un
riguroso examen de la denuncia o atestado, incoará las oportunas diligencias de
investigación y bien asumirá su tramitación, bien las turnará conforme al sistema de
reparto establecido.
Las denuncias o atestados presentados directamente ante las secciones territoriales
de la fiscalía o ante las secciones especializadas deberán remitirse a la jefatura a los
efectos de proceder a su registro y reparto. Quedan, sin embargo, excepcionados los
supuestos de denuncias o atestados ampliatorios que tengan por objeto hechos respecto
de los que ya hubieran sido incoadas diligencias de investigación, en cuyo caso podrán
ser incorporados a continuación al procedimiento.
A fin de conjurar el riesgo de instrumentalización del Ministerio Fiscal, y con ello de la
Administración de Justicia, los fiscales se mostrarán singularmente precavidos ante
aquellas denuncias que, a su juicio, pudieran perseguir la consecución de intereses

cve: BOE-A-2023-54
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