III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-53)
Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 281

naturaleza, con independencia de que el montante acumulado de las infracciones
enjuiciadas y no enjuiciadas sea o no superior a 400 euros.
Calificación jurídica: delito leve de hurto del inciso primero del art. 234.2 CP. A la hora
de valorar la reincidencia, se estará a lo dispuesto en el art. 66.2 CP.
3.º) Responsable de un delito leve de hurto previamente condenado en sentencia
firme por tres o más delitos comprendidos en el Título XIII del Libro II CP de la misma
naturaleza, cuando el montante acumulado de las infracciones enjuiciadas y no
enjuiciadas sea igual o inferior a 400 euros.
Calificación jurídica: delito leve de hurto del inciso primero del art. 234.2 CP. A la hora
de valorar la reincidencia, se estará a lo dispuesto en el art. 66.2 CP.
4.º) Responsable de un delito leve de hurto previamente condenado en sentencia
firme por tres o más delitos comprendidos en el Título XIII del Libro II CP de la misma
naturaleza, cuando el montante acumulado de las infracciones enjuiciadas y no
enjuiciadas sea superior a 400 euros.
Calificación jurídica: delito menos grave de hurto del inciso segundo del
art. 234.2 CP.
5.º) Responsable de un delito menos grave de hurto del art. 234.1 CP, con
independencia de que haya sido o no condenado previamente por uno o más delitos
comprendidos en el Título XIII del Libro II CP de la misma naturaleza.
Calificación jurídica: delito menos grave de hurto del art. 234.1 CP. La circunstancia
agravante de reincidencia del art. 22.8.ª CP podrá ser de aplicación, además, cuando
concurrieran los presupuestos para ello.
6.º) Responsable de varios delitos leves de hurto en relación de continuidad
delictiva cuando el montante acumulado de lo sustraído sea igual o inferior a 400 euros y
aquel carezca de antecedentes penales.
Calificación jurídica: delito continuado leve de hurto de los arts. 234.2, inciso primero,
y 74.1 y 2 CP (preceptiva imposición de la pena en su mitad superior).
7.º) Responsable de varios delitos leves de hurto en relación de continuidad
delictiva cuando el montante acumulado de lo sustraído sea igual o inferior a 400 euros y
aquel haya sido ejecutoriamente condenado por uno o dos delitos comprendidos en el
Título XIII del Libro II CP de la misma naturaleza, con independencia de que el montante
acumulado de las infracciones enjuiciadas y no enjuiciadas supere el importe de 400
euros.
Calificación jurídica: delito continuado leve de hurto de los arts. 234.2, inciso primero,
y 74.1 y 2 CP (preceptiva imposición de la pena en su mitad superior).
8.º) Responsable de varios delitos leves de hurto en relación de continuidad
delictiva cuando el montante acumulado de lo sustraído sea igual o inferior a 400 euros,
aquel haya sido ejecutoriamente condenado en los términos previstos en el inciso
segundo del art. 234.2 CP y el montante acumulado de las infracciones enjuiciadas y no
enjuiciadas no sea superior a 400 euros.
Calificación jurídica: delito continuado leve de hurto de los arts. 234.2, inciso primero,
y 74.1 y 2 CP (preceptiva imposición de la pena en su mitad superior).
9.º) Responsable de varios delitos leves de hurto en relación de continuidad
delictiva cuando el montante acumulado de lo sustraído no supere el importe de 400
euros, aquel haya sido ejecutoriamente condenado en los términos previstos en el inciso

cve: BOE-A-2023-53
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