III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 193243
Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia María Calviño Santamaría.
ANEXO I
Convocatoria del Programa Agentes del Cambio
Mediante la presente orden se publican conjuntamente las bases de la concesión de
las subvenciones del Programa Agentes del Cambio y la convocatoria, de acuerdo con el
artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre.
Se convoca para la anualidad 2023 las subvenciones para el Programa «Agentes del
Cambio» en los términos establecidos en las bases reguladoras de esta orden y que
forman parte de las actuaciones enmarcadas en el componente 13, inversión 3, del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es el departamento
ministerial competente para la concesión de las ayudas del Programa «Agentes del
Cambio» con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en los artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, las Bases
Reguladoras y en la Convocatoria.
El contenido de la presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 23 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
De acuerdo con lo anterior, resuelvo:
Primero.
Objeto.
1. La concesión de ayudas de la Convocatoria se rige por lo establecido en las
bases reguladoras recogidas en la presente orden en el marco de la Agenda España
Digital 2026, el Plan de Digitalización pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea–
NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
2. Esta Convocatoria tiene por finalidad la transformación digital de las pymes
españolas, seleccionando los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de
concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, aplicando el criterio establecido en el artículo 16 de las Bases
Reguladoras y conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la presente
Convocatoria.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan con las
condiciones previstas en el artículo 8 de las bases reguladoras recogidas en la presente
orden.
Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos y obligaciones dispuestos en las
bases reguladoras recogidas en la presente orden.
Tercero.
Características de las ayudas.
Las subvenciones otorgadas en el marco de la presente orden se regirán por lo
recogido en esta orden. Dichas ayudas se concederán bajo la condición de la posterior
autorización de la contratación de un Agente del Cambio por el Órgano Concedente, de
conformidad con el artículo 28. A efectos de la presente orden, el derecho de cobro de la
subvención concedida se denomina «bono Agentes del Cambio».
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 193243
Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia María Calviño Santamaría.
ANEXO I
Convocatoria del Programa Agentes del Cambio
Mediante la presente orden se publican conjuntamente las bases de la concesión de
las subvenciones del Programa Agentes del Cambio y la convocatoria, de acuerdo con el
artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre.
Se convoca para la anualidad 2023 las subvenciones para el Programa «Agentes del
Cambio» en los términos establecidos en las bases reguladoras de esta orden y que
forman parte de las actuaciones enmarcadas en el componente 13, inversión 3, del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es el departamento
ministerial competente para la concesión de las ayudas del Programa «Agentes del
Cambio» con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en los artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, las Bases
Reguladoras y en la Convocatoria.
El contenido de la presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 23 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
De acuerdo con lo anterior, resuelvo:
Primero.
Objeto.
1. La concesión de ayudas de la Convocatoria se rige por lo establecido en las
bases reguladoras recogidas en la presente orden en el marco de la Agenda España
Digital 2026, el Plan de Digitalización pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea–
NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
2. Esta Convocatoria tiene por finalidad la transformación digital de las pymes
españolas, seleccionando los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de
concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, aplicando el criterio establecido en el artículo 16 de las Bases
Reguladoras y conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la presente
Convocatoria.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan con las
condiciones previstas en el artículo 8 de las bases reguladoras recogidas en la presente
orden.
Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos y obligaciones dispuestos en las
bases reguladoras recogidas en la presente orden.
Tercero.
Características de las ayudas.
Las subvenciones otorgadas en el marco de la presente orden se regirán por lo
recogido en esta orden. Dichas ayudas se concederán bajo la condición de la posterior
autorización de la contratación de un Agente del Cambio por el Órgano Concedente, de
conformidad con el artículo 28. A efectos de la presente orden, el derecho de cobro de la
subvención concedida se denomina «bono Agentes del Cambio».
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.