II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23082)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza de personal laboral fijo, con la categoría profesional 4G y Especialidad Administración, sujeta al IV Convenio único para personal laboral de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 189264

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará
«Administración».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «E» (estabilización).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará
«Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la
Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que
se posee en virtud de lo señalado en la convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,32 euros. El importe
reducido para familias numerosas será de 4,66 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos,
un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional. Estos extremos se verificarán, salvo
que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano
gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En el caso de no
constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el
interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella constará que se
cumple con los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con
el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional, en el último año fiscal cerrado.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa
del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante
el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el
consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2018 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria en el enlace: Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios.
IRPF-Sede Electrónica-Agencia Tributaria.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

cve: BOE-A-2022-23082
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Núm. 312