I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188862

paisajísticas regionales o locales, o posibles casos específicos y teniendo en cuenta los
valores máximos de referencia que figuran a continuación:
– Setos de una anchura de hasta 10 m.
– Árboles en grupos que ocupen una superficie máxima de 0,3 ha.
– Lindes de una anchura de hasta 10 metros.
– Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales de hasta un máximo de 0,1
ha. No se considerarán los depósitos de cemento o de plástico.
– Islas y enclaves de vegetación natural o roca: hasta un máximo de 0,1 ha.
– Terrazas de retención de una anchura, en proyección horizontal, de
hasta 10 metros.
3. Prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción
de las aves.
– No se podrán realizar operaciones de corta y poda de los setos y árboles durante
la época de cría y reproducción de las aves, salvo autorización expresa de la autoridad
medioambiental. Se tomará como referencia el periodo comprendido entre los meses de
marzo a agosto, pudiendo ser modificado de forma justificada por las comunidades
autónomas.
BCAM 9. Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes declarados como
pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios
Natura 2000.
Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
– No se podrán convertir ni labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias
para su mantenimiento en los pastos permanentes designados como
medioambientalmente sensibles, situados en las zonas que contemplan la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 2009/147/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la
conservación de las aves silvestres.
– En el caso de que un agricultor haya convertido o labrado pastos permanentes
sujetos a la obligación contemplada en el apartado anterior, las personas beneficiarias de
las ayudas estarán obligadas a la reconversión de dicha superficie de pastos
permanentes, así como, si la autoridad competente lo determina, a respetar las
instrucciones que esta establezca con la finalidad de invertir los daños causados al
medio ambiente por dicha acción.
5.
BCAM 10.

Aspectos principales: Agua y suelo

Fertilización sostenible.

– Todas las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al
suelo deben estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación.
– La explotación, cuando proceda, debe contar con un plan de abonado para cada
unidad de producción de la misma.
– Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles sólidos en las
superficies agrícolas.

cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es

Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con el calendario y
condiciones establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que
se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.