I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23049)
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188861
Se admitirán, asimismo, mezclas de estos cultivos con otros que no tengan
capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el cultivo fijador de nitrógeno sea predominante
en la mezcla.
En todas las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computar
para cumplir con la presente BCAM, no se podrán utilizar productos fitosanitarios.
Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado por estos cultivos en
otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de
cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse para
cumplir con la presente BCAM no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la
explotación por tierras en barbecho.
No obstante, respecto al porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a
superficies o elementos no productivos, se aplicarán las siguientes excepciones a las
explotaciones:
a) En las que más del 75 % de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas
u otros forrajes herbáceos, sea tierras en barbecho, se utilice para el cultivo de
leguminosas, o esté sujeto a una combinación de estos usos;
b) En las que más del 75 % de superficie agrícola admisible sean pastos
permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos
bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a
una combinación de estos usos.
c) La superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.
2.
Mantenimiento de los elementos del paisaje.
– No se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o
elementos del paisaje, salvo en el caso de contar con autorización expresa de la
autoridad competente.
Se consideran particularidades topográficas o elementos del paisaje aquellas
características del terreno tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos,
lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de
vegetación natural o roca, terrazas de retención y, cuando la comunidad autónoma así lo
determine, majanos, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca,
antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de
cobijo para la flora y la fauna, a excepción de aquellas construcciones que pudieran
entrañar algún riesgo sanitario para la cabaña ganadera o para la fauna silvestre.
En este sentido, se consideran:
Se exceptúan de la obligación establecida en el párrafo anterior, la construcción de
paradas para corrección de ramblas, regueros y bancales, así como las operaciones de
refinado de tierras que se realicen en aquellas parcelas que se vayan a dedicar al cultivo
del arroz y otros de regadío.
Se entenderá por refinado de tierras aquellas operaciones de acondicionamiento de
la superficie del suelo de los bancales y tierras de regadío destinadas a mejorar la
eficiencia de uso del agua y facilitar la práctica del riego, realizadas sobre parcelas de
cultivo en las que se utilizan métodos de riego por gravedad, por superficie e inundación.
Las comunidades autónomas establecerán las características descriptivas de los
elementos del paisaje de forma justificada, atendiendo a sus particularidades
cve: BOE-A-2022-23049
Verificable en https://www.boe.es
– Setos: alineación densa y uniforme de arbustos que se utiliza para cercar, delimitar
o cubrir zonas y terrenos.
– Lindes: banda de terreno estable que discurre paralela al límite de la parcela
agrícola y la separa físicamente.
– Terrazas de retención: los bancales de piedra seca, los ribazos provistos de
vegetación herbácea, arbustiva o arbórea, las terrazas y zanjas de contorno en el caso
de laboreo a nivel y las barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que,
mediante el control de las escorrentías, protegen el suelo de la erosión.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188861
Se admitirán, asimismo, mezclas de estos cultivos con otros que no tengan
capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el cultivo fijador de nitrógeno sea predominante
en la mezcla.
En todas las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computar
para cumplir con la presente BCAM, no se podrán utilizar productos fitosanitarios.
Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado por estos cultivos en
otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de
cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse para
cumplir con la presente BCAM no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la
explotación por tierras en barbecho.
No obstante, respecto al porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a
superficies o elementos no productivos, se aplicarán las siguientes excepciones a las
explotaciones:
a) En las que más del 75 % de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas
u otros forrajes herbáceos, sea tierras en barbecho, se utilice para el cultivo de
leguminosas, o esté sujeto a una combinación de estos usos;
b) En las que más del 75 % de superficie agrícola admisible sean pastos
permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos
bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a
una combinación de estos usos.
c) La superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.
2.
Mantenimiento de los elementos del paisaje.
– No se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o
elementos del paisaje, salvo en el caso de contar con autorización expresa de la
autoridad competente.
Se consideran particularidades topográficas o elementos del paisaje aquellas
características del terreno tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos,
lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de
vegetación natural o roca, terrazas de retención y, cuando la comunidad autónoma así lo
determine, majanos, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca,
antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de
cobijo para la flora y la fauna, a excepción de aquellas construcciones que pudieran
entrañar algún riesgo sanitario para la cabaña ganadera o para la fauna silvestre.
En este sentido, se consideran:
Se exceptúan de la obligación establecida en el párrafo anterior, la construcción de
paradas para corrección de ramblas, regueros y bancales, así como las operaciones de
refinado de tierras que se realicen en aquellas parcelas que se vayan a dedicar al cultivo
del arroz y otros de regadío.
Se entenderá por refinado de tierras aquellas operaciones de acondicionamiento de
la superficie del suelo de los bancales y tierras de regadío destinadas a mejorar la
eficiencia de uso del agua y facilitar la práctica del riego, realizadas sobre parcelas de
cultivo en las que se utilizan métodos de riego por gravedad, por superficie e inundación.
Las comunidades autónomas establecerán las características descriptivas de los
elementos del paisaje de forma justificada, atendiendo a sus particularidades
cve: BOE-A-2022-23049
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– Setos: alineación densa y uniforme de arbustos que se utiliza para cercar, delimitar
o cubrir zonas y terrenos.
– Lindes: banda de terreno estable que discurre paralela al límite de la parcela
agrícola y la separa físicamente.
– Terrazas de retención: los bancales de piedra seca, los ribazos provistos de
vegetación herbácea, arbustiva o arbórea, las terrazas y zanjas de contorno en el caso
de laboreo a nivel y las barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que,
mediante el control de las escorrentías, protegen el suelo de la erosión.