I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188575
2. Cada comunidad autónoma dispondrá de un único organismo de certificación
designado para las actuaciones en las que los organismos pagadores autorizados tienen
competencia en su ámbito territorial, para la gestión y control del pago de las
intervenciones y medidas de la PAC, con cargo al presupuesto de la Unión a través del
FEAGA y Feader.
3. A efectos de cumplir con el deber de información y comunicación establecidos en
el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, cualquier modificación de los datos de los organismos de
certificación relativos a la denominación de cargos representativos, dirección postal y de
correo electrónico deberá comunicarse sin demora al organismo coordinador de
organismos de certificación, quien informará al organismo de coordinación de
organismos pagadores.
4. El organismo de certificación elaborará anualmente un dictamen de conformidad
con el artículo 12.2, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, realizado de conformidad con las normas de
auditoría internacionalmente aceptadas, en el que determinará los extremos contenidos
en dicho artículo.
5. El organismo de certificación elaborará un informe que soporte sus conclusiones
de conformidad con las disposiciones del artículo 5.4 del Reglamento de
Ejecución 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021. El informe cubrirá
también las funciones delegadas del organismo pagador con arreglo al anexo I,
sección 1.D), del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021.
6. Las relaciones y comunicaciones de los organismos de certificación con la
Comisión Europea, salvo que ésta señale lo contrario, así como con el organismo de
coordinación de organismos pagadores, se realizarán a través del organismo
coordinador de organismos de certificación a que se refiere el presente real decreto,
incluidas las solicitudes excepcionales de ampliación de plazo del 15 de febrero para la
documentación a presentar que elabora el organismo de certificación.
Organismo coordinador de organismos de certificación.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la autoridad competente
de la Administración General del Estado designa responsable de la coordinación de
todos los organismos de certificación a la Intervención General de la Administración del
Estado.
2. La Intervención General de la Administración del Estado emitirá un dictamen
sobre la compilación del informe anual del rendimiento a que se refiere el artículo 10.1.b)
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, que formalizará en la aplicación informática de la Comisión Europea,
a más tardar el 13 de febrero.
Dicho dictamen comprenderá, la evaluación del sistema de información establecido a
efectos de la compilación del informe anual del rendimiento a que se refiere el
artículo 10.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021.
El dictamen indicará asimismo si el examen cuestiona las afirmaciones realizadas en
la declaración de gestión contemplada en el artículo 10.3 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
3. La Intervención General de la Administración del Estado, en calidad de
organismo coordinador de organismos de certificación, realizará, además, las siguientes
funciones:
a) La verificación de aquellos procedimientos enmarcados en el sistema de
gobernanza contemplado en el artículo 2.b) del Reglamento (UE) 2021/2116 del
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188575
2. Cada comunidad autónoma dispondrá de un único organismo de certificación
designado para las actuaciones en las que los organismos pagadores autorizados tienen
competencia en su ámbito territorial, para la gestión y control del pago de las
intervenciones y medidas de la PAC, con cargo al presupuesto de la Unión a través del
FEAGA y Feader.
3. A efectos de cumplir con el deber de información y comunicación establecidos en
el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, cualquier modificación de los datos de los organismos de
certificación relativos a la denominación de cargos representativos, dirección postal y de
correo electrónico deberá comunicarse sin demora al organismo coordinador de
organismos de certificación, quien informará al organismo de coordinación de
organismos pagadores.
4. El organismo de certificación elaborará anualmente un dictamen de conformidad
con el artículo 12.2, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, realizado de conformidad con las normas de
auditoría internacionalmente aceptadas, en el que determinará los extremos contenidos
en dicho artículo.
5. El organismo de certificación elaborará un informe que soporte sus conclusiones
de conformidad con las disposiciones del artículo 5.4 del Reglamento de
Ejecución 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021. El informe cubrirá
también las funciones delegadas del organismo pagador con arreglo al anexo I,
sección 1.D), del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021.
6. Las relaciones y comunicaciones de los organismos de certificación con la
Comisión Europea, salvo que ésta señale lo contrario, así como con el organismo de
coordinación de organismos pagadores, se realizarán a través del organismo
coordinador de organismos de certificación a que se refiere el presente real decreto,
incluidas las solicitudes excepcionales de ampliación de plazo del 15 de febrero para la
documentación a presentar que elabora el organismo de certificación.
Organismo coordinador de organismos de certificación.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la autoridad competente
de la Administración General del Estado designa responsable de la coordinación de
todos los organismos de certificación a la Intervención General de la Administración del
Estado.
2. La Intervención General de la Administración del Estado emitirá un dictamen
sobre la compilación del informe anual del rendimiento a que se refiere el artículo 10.1.b)
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, que formalizará en la aplicación informática de la Comisión Europea,
a más tardar el 13 de febrero.
Dicho dictamen comprenderá, la evaluación del sistema de información establecido a
efectos de la compilación del informe anual del rendimiento a que se refiere el
artículo 10.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021.
El dictamen indicará asimismo si el examen cuestiona las afirmaciones realizadas en
la declaración de gestión contemplada en el artículo 10.3 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
3. La Intervención General de la Administración del Estado, en calidad de
organismo coordinador de organismos de certificación, realizará, además, las siguientes
funciones:
a) La verificación de aquellos procedimientos enmarcados en el sistema de
gobernanza contemplado en el artículo 2.b) del Reglamento (UE) 2021/2116 del
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.