I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188574

apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021.
b) Proporcionar a la Comisión Europea el informe anual de rendimiento elaborado
mediante la compilación de los informes anuales de rendimientos de los organismos
pagadores previamente certificados por sus organismos de certificación, y en particular
llevará a cabo:
1.º) La interlocución con la Comisión Europea para la liquidación del rendimiento.
2.º) La determinación de los indicadores de realización, el gasto ejecutado y los
resultados obtenidos relacionados con los hitos/metas planificados.
3.º) La justificación de cualquier desviación mayor del 50% de los importes unitarios
sobre los establecidos en el Plan Estratégico de la PAC de España.
4.º) La elaboración de la Información específica de los instrumentos financieros.
c) Adoptar o coordinar, en función del caso, acciones destinadas a resolver las
deficiencias de carácter común y mantener informada a la Comisión Europea del
seguimiento.
d) Fomentar y, en la medida de lo posible, garantizar la aplicación armonizada de la
legislación de la Unión Europea.
4.

Además, deberá garantizar que:

a) Las declaraciones dirigidas a la Comisión Europea se basan en información
procedente de fuentes debidamente autorizadas.
b) El informe anual de rendimiento está cubierto por el dictamen del organismo
coordinador de organismos de certificación y su transmisión va acompañada de una
declaración de gestión que abarca la compilación de todo el informe.
c) Las declaraciones dirigidas a la Comisión Europea se autorizan debidamente
antes de su transmisión.
d) Se cuenta con la debida pista de auditoría para respaldar la información
transmitida a la Comisión Europea.
e) El registro de la información recibida y transmitida se archiva en soporte
informático con la debida seguridad.
5. Contará con una organización administrativa y un sistema de control interno en lo
que respecta a la compilación del informe anual de rendimiento, que cumpla con unos
requisitos establecidos por la autoridad competente en lo que se refiere a procedimientos
y, especialmente, a los criterios de información y comunicación:

Artículo 11. Organismos de certificación.
1. La Intervención General de la Administración del Estado es el organismo de
certificación designado de ámbito nacional respecto de las actuaciones en las que el
FEGA, O.A., actúa como organismo pagador en la gestión y control del pago de las
intervenciones y medidas de la PAC, con cargo al presupuesto de la Unión a través del
FEAGA y del Feader.

cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es

a) El organismo de coordinación de organismos pagadores adoptará los
procedimientos necesarios para garantizar que las modificaciones de la normativa de la
Unión Europea sean registradas y que las instrucciones y las bases de datos se
actualicen a su debido tiempo.
b) La seguridad de los sistemas de información deberá estar certificada de
conformidad con la norma ISO 27001: Sistemas de gestión de la seguridad de la
información - Requisitos (ISO). No obstante, en el caso del FEGA, O.A., al ser organismo
pagador y actuar como organismo de coordinación de organismos pagadores, su
certificación cumplirá esta condición.