I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188573
6. Los organismos pagadores, en su ámbito competencial, garantizarán que el
cumplimiento de las normas de la Unión Europea ha sido controlado antes de autorizar y
ejecutar la parte del pago de la Unión Europea, en particular ofrecerán garantías
suficientes de que:
a) En lo que respecta a los tipos de intervención, los gastos se corresponden con la
intervención de realización notificada y que se ha efectuado de conformidad con los
sistemas de gobernanza aplicables.
b) Los pagos son legales y regulares en lo que respecta a las medidas establecidas
en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en
favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.º 247/2006 del Consejo, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización
común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos
(CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y en el
Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre
de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas
en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 3/2008 del Consejo.
c) Se contabilizan los pagos efectuados de forma exacta y exhaustiva.
d) Se llevan a cabo los controles establecidos por la legislación de la Unión
Europea y nacional.
e) Los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma fijados
en la normativa de la Unión Europea y nacional.
f) Los documentos, incluidos los documentos electrónicos a efectos de la normativa
de la Unión Europea, son accesibles y son conservados manteniendo su integridad,
validez y legibilidad con el paso del tiempo.
7. Los organismos pagadores autorizados dentro del territorio nacional podrán
relacionarse directamente entre sí, con independencia de su ámbito de actuación.
8. Las relaciones y comunicaciones de éstos con organismos pagadores de otros
Estados miembros, con la Comisión Europea o con otras instituciones de la Unión
Europea se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación de
organismos pagadores. En caso de incumplimiento, el organismo de coordinación de
organismos pagadores lo pondrá en conocimiento de la Comisión Europea y del propio
organismo pagador implicado para que se establezcan las medidas correctoras
oportunas.
Organismo de coordinación de organismos pagadores.
1. El FEGA, O.A., es el organismo de coordinación de los organismos pagadores y
el único representante del Reino de España ante la Comisión Europea y otras
instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas a la
financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al
presupuesto de la Unión Europea que se efectúa a través del FEAGA y del Feader.
2. Cuando el FEGA, O.A., actúe como organismo de coordinación de organismos
pagadores deberá adoptar las medidas necesarias para diferenciar dicha actuación de la
de organismo pagador.
3. Son funciones del organismo de coordinación de organismos pagadores las
siguientes:
a) Recopilar la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea
y otras instituciones de la Unión Europea y transmitírsela a éstas, en particular la
información, las declaraciones y los documentos establecidos en el artículo 90,
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188573
6. Los organismos pagadores, en su ámbito competencial, garantizarán que el
cumplimiento de las normas de la Unión Europea ha sido controlado antes de autorizar y
ejecutar la parte del pago de la Unión Europea, en particular ofrecerán garantías
suficientes de que:
a) En lo que respecta a los tipos de intervención, los gastos se corresponden con la
intervención de realización notificada y que se ha efectuado de conformidad con los
sistemas de gobernanza aplicables.
b) Los pagos son legales y regulares en lo que respecta a las medidas establecidas
en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en
favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.º 247/2006 del Consejo, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización
común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos
(CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y en el
Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre
de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas
en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 3/2008 del Consejo.
c) Se contabilizan los pagos efectuados de forma exacta y exhaustiva.
d) Se llevan a cabo los controles establecidos por la legislación de la Unión
Europea y nacional.
e) Los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma fijados
en la normativa de la Unión Europea y nacional.
f) Los documentos, incluidos los documentos electrónicos a efectos de la normativa
de la Unión Europea, son accesibles y son conservados manteniendo su integridad,
validez y legibilidad con el paso del tiempo.
7. Los organismos pagadores autorizados dentro del territorio nacional podrán
relacionarse directamente entre sí, con independencia de su ámbito de actuación.
8. Las relaciones y comunicaciones de éstos con organismos pagadores de otros
Estados miembros, con la Comisión Europea o con otras instituciones de la Unión
Europea se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación de
organismos pagadores. En caso de incumplimiento, el organismo de coordinación de
organismos pagadores lo pondrá en conocimiento de la Comisión Europea y del propio
organismo pagador implicado para que se establezcan las medidas correctoras
oportunas.
Organismo de coordinación de organismos pagadores.
1. El FEGA, O.A., es el organismo de coordinación de los organismos pagadores y
el único representante del Reino de España ante la Comisión Europea y otras
instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas a la
financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al
presupuesto de la Unión Europea que se efectúa a través del FEAGA y del Feader.
2. Cuando el FEGA, O.A., actúe como organismo de coordinación de organismos
pagadores deberá adoptar las medidas necesarias para diferenciar dicha actuación de la
de organismo pagador.
3. Son funciones del organismo de coordinación de organismos pagadores las
siguientes:
a) Recopilar la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea
y otras instituciones de la Unión Europea y transmitírsela a éstas, en particular la
información, las declaraciones y los documentos establecidos en el artículo 90,
cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.