I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188572

f) Participarán como interlocutores con la Comisión Europea en el grupo de
expertos del mismo nombre.
5. Los organismos pagadores y el organismo de coordinación, en su ámbito
competencial, cumplirán sus funciones con el alcance y objeto de la autorización a que
se refiere este precepto, de acuerdo con el artículo 8.1, 9 y 10 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 9.

Organismos pagadores.

a) Las cuentas anuales.
b) Un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles
realizados, un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias
detectados en los sistemas de gobernanza, así como las medidas correctoras adoptadas
o previstas.
c) Una declaración de gestión, firmada electrónicamente por el director del
organismo pagador, que confirme:
1.º) La correcta presentación, exhaustividad y exactitud de la información
presentada.
2.º) El correcto funcionamiento de los sistemas de gobernanza establecidos, que
garantice que el gasto se haya efectuado de conformidad con el artículo 37 del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre.

cve: BOE-A-2022-23046
Verificable en https://www.boe.es

1. El Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (FEGA, O.A.), es el
organismo pagador de ámbito nacional, respecto de las actuaciones en las que el Estado
tenga competencia de gestión y control del pago de las intervenciones y medidas de la
PAC, con cargo al presupuesto de la Unión Europea a través del FEAGA y del Feader.
2. En cada comunidad autónoma existirá un único organismo pagador con las
competencias de gestión y control del pago de las intervenciones y medidas de la PAC,
con cargo al presupuesto de la Unión Europea a través del FEAGA y Feader, que será el
designado a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
3. Cualquier modificación de los datos de los organismos pagadores relativo a la
denominación de cargos representativos, dirección postal y de correo electrónico deberá
comunicarse sin demora al organismo de coordinación de organismos pagadores, quien
informará a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
4. La seguridad de los sistemas de información deberá adecuarse a lo previsto en
el anexo I apartado 3.b) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7
de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros
órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
Todas las comunicaciones entre los organismos pagadores y el organismo de
coordinación de organismos pagadores se realizarán cumpliendo los principios de
seguridad de la información.
5. A los efectos del artículo 63.5 y 63.6 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º
1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º
283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012, el organismo pagador autorizado deberá, a más tardar el 13 de
febrero del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate, elaborar y presentar a
través de la aplicación informática de la Comisión Europea, para que el organismo de
coordinación de organismos pagadores lo remita a la Comisión Europea como muy tarde
el 15 de febrero: