I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23046)
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188571

3. Para un adecuado funcionamiento, las autoridades competentes podrán delegar
sus funciones en un servicio público que ya exista y sea independiente, en términos
organizativos y funcionales, del resto de organismos de gobernanza.
4. Las autoridades competentes, en su ámbito competencial, cumplirán las
obligaciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y disposiciones
complementarias, en particular:
a) Autorizarán al organismo pagador y designarán al organismo de certificación,
cuando corresponda. La autoridad competente de la Administración General del Estado
además autorizará al organismo de coordinación de todos los organismos pagadores, y
designará al organismo coordinador de organismos de certificación mediante este real
decreto.
b) Supervisarán al organismo pagador mediante el seguimiento continuo y de
acuerdo con el plazo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la
Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de
cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, comunicarán por escrito a la
Comisión Europea los resultados de su supervisión de los organismos pagadores y el
seguimiento de sus actividades (en particular sobre la base de los certificados e informes
elaborados por el organismo de certificación), e indicarán si los organismos pagadores
siguen cumpliendo los criterios de autorización.
c) Cuando un organismo pagador autorizado deje de cumplir una o varias de las
condiciones mínimas de autorización o los cumpla de un modo tan deficiente que ello
afecte a la capacidad del organismo para ejecutar sus funciones, la autoridad
competente revisará la autorización del organismo. Este último elaborará un plan para
solucionar las deficiencias observadas en un plazo que se determinará de acuerdo con la
gravedad del problema y que no deberá ser superior a un año desde la fecha en que se
ponga a prueba la autorización. En casos debidamente justificados podrá solicitar a la
Comisión Europea una prórroga de dicho plazo.
d) Informarán a la Comisión Europea de su decisión de someter a prueba al
organismo pagador revisando su autorización, del plan elaborado para corregir la
situación y, posteriormente, de los progresos en la aplicación de dicho plan.
e) Prestarán apoyo y colaboración al organismo de certificación para:
1.º Asegurar su acceso a toda la información del organismo pagador y de la
Comisión Europea, en su caso, a través de organismo de coordinación de organismos
pagadores.
2.º Actuar de intermediador entre el organismo pagador y el organismo de
certificación, asegurando que no existan retrasos en la presentación de la información
necesaria para las cuentas anuales y el informe anual de rendimiento.
3.º Actuar de mediador en caso de desacuerdos entre el organismo de certificación
y el organismo pagador.
4.º Hacer seguimiento, sobre las recomendaciones realizadas por la Comisión
Europea, tanto en el procedimiento de liquidación financiera como liquidación de
conformidad, cuya información se remitirá a la autoridad competente por el organismo de
coordinación de organismos pagadores.
5.º Garantizar el cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 12 del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, en particular, deberán asegurar, en el ámbito de sus competencias, facilitar a
través del organismo de coordinación de organismos pagadores y los organismos
pagadores el acceso a los organismos de certificación y al organismo coordinador de
organismos de certificación, a todos aquellos registros y bases de datos que sean
necesarios para el cumplimiento de dichas funciones.

cve: BOE-A-2022-23046
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Núm. 312