III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187835
Contratos
en alternancia
Contratos
práctica
profesional
Oficial de primera.
No
Sí
Oficial de segunda.
No
Sí
Ayudante.
No
Si
Oficial de primera.
No
Sí
Oficial de segunda.
No
Sí
Ayudante.
No
Si
Oficial de primera.
No
Sí
Oficial de segunda.
No
Si
Peón.
No
No
Personal de limpieza.
No
Sí
Almacenero.
No
Sí
Conserje, cobrador-basculero, guarda jurado, pesador,
guarda vigilante, ordenanza y portero.
No
Sí
Mozo de almacén.
No
No
Grupos profesionales
Personal de producción:
Personal de acabado, envasado y empaquetado:
Personal oficios auxiliares:
Peonaje:
Subalternos:
ANEXO III
Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso
Principios
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras.
De acuerdo con estos principios, las organizaciones empresariales y sindicales
firmantes se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad
de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia.
cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187835
Contratos
en alternancia
Contratos
práctica
profesional
Oficial de primera.
No
Sí
Oficial de segunda.
No
Sí
Ayudante.
No
Si
Oficial de primera.
No
Sí
Oficial de segunda.
No
Sí
Ayudante.
No
Si
Oficial de primera.
No
Sí
Oficial de segunda.
No
Si
Peón.
No
No
Personal de limpieza.
No
Sí
Almacenero.
No
Sí
Conserje, cobrador-basculero, guarda jurado, pesador,
guarda vigilante, ordenanza y portero.
No
Sí
Mozo de almacén.
No
No
Grupos profesionales
Personal de producción:
Personal de acabado, envasado y empaquetado:
Personal oficios auxiliares:
Peonaje:
Subalternos:
ANEXO III
Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso
Principios
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras.
De acuerdo con estos principios, las organizaciones empresariales y sindicales
firmantes se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad
de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia.
cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es
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