III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187832
la suficiente corrección y eficacia. A esta categoría le son aplicados los siguientes
puestos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Calderero, sin carnet de la Jefatura de Industria.
Cortador de turrón duro.
Cortador de mazapán.
Cortador de turrón blando.
Pesador de turrón duro.
Pesador de turrón blando.
Manipulador de molinos, refinadoras y turmix.
Tostador de turrón de yema.
Escaldador, pelador.
Mezclador.
Nivel III. Ayudante: Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a
los oficiales de primera y segunda, estando capacitado para suplir a éstos en caso de
ausencia, mientras dure su situación laboral en la categoría. A esta categoría le son de
aplicación los puestos de trabajo de ayudantes, como su propio nombre indica, de los
definidos para los oficios de segunda.
Personal de oficios auxiliares:
Nivel I. Oficial de primera: Es quien poseyendo uno de los oficios clásicos, lo practica
y aplica con tal grado de perfección, que no sólo le permite llevar a cabo trabajos
generales del mismo, sino que realiza otros que suponen especial empeño y delicadeza.
Tendrán esta categoría los que ocupen los siguientes puestos de trabajo:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Conductores de camión.
Carpinteros especialistas.
Mecánicos especialistas.
Electricistas especialistas.
Impresores especialistas.
Albañiles especialistas.
Nivel II. Oficial de segunda: Es quien, sin llegar a la especialización exigida de un
oficial de primera, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente
corrección y eficacia. A esta categoría le son de aplicación los siguientes puestos:
Conductores de furgones.
Conductores de carretillas elevadoras.
Carpinteros.
Albañiles.
Electricistas.
Mecánicos.
Impresores.
Nivel III. Ayudantes: Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a
los oficiales de primera y segunda, estando capacitado para suplir a éstos en caso de
ausencia mientras dure su situación laboral en la categoría, y siempre que los trabajos a
realizar no necesiten la autorización de algún determinado permiso oficial. A esta
categoría le son de aplicación los puestos de ayudantes como indica su propio nombre,
de los definidos para oficiales de segunda.
Nivel IV. Peón: Es el trabajador mayor de 18 años encargado de ejecutar labores
para cuya realización se requiere, predominantemente, la aportación del esfuerzo físico.
cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187832
la suficiente corrección y eficacia. A esta categoría le son aplicados los siguientes
puestos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Calderero, sin carnet de la Jefatura de Industria.
Cortador de turrón duro.
Cortador de mazapán.
Cortador de turrón blando.
Pesador de turrón duro.
Pesador de turrón blando.
Manipulador de molinos, refinadoras y turmix.
Tostador de turrón de yema.
Escaldador, pelador.
Mezclador.
Nivel III. Ayudante: Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a
los oficiales de primera y segunda, estando capacitado para suplir a éstos en caso de
ausencia, mientras dure su situación laboral en la categoría. A esta categoría le son de
aplicación los puestos de trabajo de ayudantes, como su propio nombre indica, de los
definidos para los oficios de segunda.
Personal de oficios auxiliares:
Nivel I. Oficial de primera: Es quien poseyendo uno de los oficios clásicos, lo practica
y aplica con tal grado de perfección, que no sólo le permite llevar a cabo trabajos
generales del mismo, sino que realiza otros que suponen especial empeño y delicadeza.
Tendrán esta categoría los que ocupen los siguientes puestos de trabajo:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Conductores de camión.
Carpinteros especialistas.
Mecánicos especialistas.
Electricistas especialistas.
Impresores especialistas.
Albañiles especialistas.
Nivel II. Oficial de segunda: Es quien, sin llegar a la especialización exigida de un
oficial de primera, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente
corrección y eficacia. A esta categoría le son de aplicación los siguientes puestos:
Conductores de furgones.
Conductores de carretillas elevadoras.
Carpinteros.
Albañiles.
Electricistas.
Mecánicos.
Impresores.
Nivel III. Ayudantes: Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a
los oficiales de primera y segunda, estando capacitado para suplir a éstos en caso de
ausencia mientras dure su situación laboral en la categoría, y siempre que los trabajos a
realizar no necesiten la autorización de algún determinado permiso oficial. A esta
categoría le son de aplicación los puestos de ayudantes como indica su propio nombre,
de los definidos para oficiales de segunda.
Nivel IV. Peón: Es el trabajador mayor de 18 años encargado de ejecutar labores
para cuya realización se requiere, predominantemente, la aportación del esfuerzo físico.
cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es
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