I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186004
TÍTULO II
Responsabilidad ampliada del productor
CAPÍTULO I
Obligaciones de diseño y marcado de envases
Artículo 12.
Diseño del producto, requisitos y condiciones de seguridad.
a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo
hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a 100 ppm en
peso. Estos niveles de concentración no se aplicarán a los envases totalmente fabricados de
vidrio transparente con óxido de plomo de conformidad con la Decisión de la Comisión, de 19
de febrero de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los
envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la
Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (2001/171/CE), ni a las cajas
y paletas de plástico de conformidad con la Decisión de la Comisión, de 24 de marzo
de 2009, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico
y a las paletas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados establecidos
en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y
residuos de envases (2009/292/CE).
b) Los requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza
de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, que figuran en el
anexo III de este real decreto.
Se presumirá que los envases cumplen los requisitos básicos cuando cumplan con las
normas UNE-EN 13427:2005 «Envases y embalajes. Requisitos para la utilización de las
normas europeas en el campo de los envases y los embalajes y sus residuos»,
UNE-EN 13428:2005 «Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y
composición. Prevención por reducción en origen», UNE-EN 13429:2005 «Envases y
embalajes. Reutilización», UNE-EN 13430:2005 «Envases y embalajes. Requisitos para
envases y embalajes recuperables mediante reciclado de materiales», UNE-EN 13431:2005
«Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante
recuperación de energía, incluyendo la especificación del poder calorífico inferior mínimo» y
UNE-EN 13432:2001 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes
valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de
evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y sus posteriores revisiones, así
como de otras normas armonizadas de la Unión Europea y nacionales existentes o que
puedan ser aprobadas en el futuro.
c) Los envases fabricados con plástico no compostable deberán incorporar la
cantidad de plástico reciclado que permita a los envasadores cumplir los objetivos
establecidos en el artículo 11.3 y 11.4 para cada horizonte temporal, según su tipología.
A efectos de esta disposición, la cantidad de plástico reciclado contenida en los
productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
1. Los envases deberán diseñarse de manera que a lo largo de todo su ciclo de
vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su
fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y
eliminación de los envases que se han convertido en residuos se desarrolle sin poner en
peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente, y de conformidad con el principio
de jerarquía de residuos.
De igual forma, las medidas de diseño que se adopten para el cumplimiento de los
objetivos previstos en el real decreto no comprometerán las funciones esenciales del envase,
ni los niveles de seguridad e higiene necesarios para el producto envasado y el consumidor.
2. Los fabricantes o importadores de envases solo podrán introducir en el mercado
los envases que cumplan los siguientes requisitos:
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186004
TÍTULO II
Responsabilidad ampliada del productor
CAPÍTULO I
Obligaciones de diseño y marcado de envases
Artículo 12.
Diseño del producto, requisitos y condiciones de seguridad.
a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo
hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a 100 ppm en
peso. Estos niveles de concentración no se aplicarán a los envases totalmente fabricados de
vidrio transparente con óxido de plomo de conformidad con la Decisión de la Comisión, de 19
de febrero de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los
envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la
Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (2001/171/CE), ni a las cajas
y paletas de plástico de conformidad con la Decisión de la Comisión, de 24 de marzo
de 2009, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico
y a las paletas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados establecidos
en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y
residuos de envases (2009/292/CE).
b) Los requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza
de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, que figuran en el
anexo III de este real decreto.
Se presumirá que los envases cumplen los requisitos básicos cuando cumplan con las
normas UNE-EN 13427:2005 «Envases y embalajes. Requisitos para la utilización de las
normas europeas en el campo de los envases y los embalajes y sus residuos»,
UNE-EN 13428:2005 «Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y
composición. Prevención por reducción en origen», UNE-EN 13429:2005 «Envases y
embalajes. Reutilización», UNE-EN 13430:2005 «Envases y embalajes. Requisitos para
envases y embalajes recuperables mediante reciclado de materiales», UNE-EN 13431:2005
«Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante
recuperación de energía, incluyendo la especificación del poder calorífico inferior mínimo» y
UNE-EN 13432:2001 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes
valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de
evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y sus posteriores revisiones, así
como de otras normas armonizadas de la Unión Europea y nacionales existentes o que
puedan ser aprobadas en el futuro.
c) Los envases fabricados con plástico no compostable deberán incorporar la
cantidad de plástico reciclado que permita a los envasadores cumplir los objetivos
establecidos en el artículo 11.3 y 11.4 para cada horizonte temporal, según su tipología.
A efectos de esta disposición, la cantidad de plástico reciclado contenida en los
productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
1. Los envases deberán diseñarse de manera que a lo largo de todo su ciclo de
vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su
fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y
eliminación de los envases que se han convertido en residuos se desarrolle sin poner en
peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente, y de conformidad con el principio
de jerarquía de residuos.
De igual forma, las medidas de diseño que se adopten para el cumplimiento de los
objetivos previstos en el real decreto no comprometerán las funciones esenciales del envase,
ni los niveles de seguridad e higiene necesarios para el producto envasado y el consumidor.
2. Los fabricantes o importadores de envases solo podrán introducir en el mercado
los envases que cumplan los siguientes requisitos: