I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185789
Once. Cuota íntegra. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la
siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota
–
Euros
0,00
0,00
3.000.000,00
0,00
3.000.000,00
0,00
2.347.998,03
1,7
5.347.998,03
39.915,97
5.347.998,03
2,1
10.695.996,06 152.223,93
Doce.
Resto Base liquidable Tipo aplicable
–
–
Hasta euros
Porcentaje
En adelante
3,5
Límite de la cuota íntegra.
Trece. Impuestos satisfechos en el extranjero. En el caso de obligación personal de
contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios
Internacionales, resultará aplicable en este impuesto la deducción por impuestos
satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley 19/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Catorce. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla. Si entre los bienes o derechos
de contenido económico computados para la determinación de la base imponible
figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus
dependencias, a la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los
mencionados bienes o derechos le resultará aplicable la bonificación de la cuota en
Ceuta y Melilla regulada en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio.
Quince. Cuota a ingresar del Impuesto sobre el Patrimonio. De la cuota resultante
de la aplicación de los apartados anteriores el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del
Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
Dieciséis. Responsabilidad patrimonial. Las deudas tributarias por este impuesto
tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refiere el artículo 1.365
del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente
frente a la Hacienda Pública por estas deudas.
Diecisiete. Normas generales de gestión. La titularidad de las competencias de
gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponde al
Estado.
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá
exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60
por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.
A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del
Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de
los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta
alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.
2. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación
conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de las cuotas
íntegras conjuntas de dicho impuesto, de la del Impuesto sobre el Patrimonio y de la de
este impuesto, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquellos en
estos dos últimos tributos. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará
entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este
impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185789
Once. Cuota íntegra. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la
siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota
–
Euros
0,00
0,00
3.000.000,00
0,00
3.000.000,00
0,00
2.347.998,03
1,7
5.347.998,03
39.915,97
5.347.998,03
2,1
10.695.996,06 152.223,93
Doce.
Resto Base liquidable Tipo aplicable
–
–
Hasta euros
Porcentaje
En adelante
3,5
Límite de la cuota íntegra.
Trece. Impuestos satisfechos en el extranjero. En el caso de obligación personal de
contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios
Internacionales, resultará aplicable en este impuesto la deducción por impuestos
satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley 19/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Catorce. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla. Si entre los bienes o derechos
de contenido económico computados para la determinación de la base imponible
figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus
dependencias, a la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los
mencionados bienes o derechos le resultará aplicable la bonificación de la cuota en
Ceuta y Melilla regulada en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio.
Quince. Cuota a ingresar del Impuesto sobre el Patrimonio. De la cuota resultante
de la aplicación de los apartados anteriores el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del
Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
Dieciséis. Responsabilidad patrimonial. Las deudas tributarias por este impuesto
tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refiere el artículo 1.365
del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente
frente a la Hacienda Pública por estas deudas.
Diecisiete. Normas generales de gestión. La titularidad de las competencias de
gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponde al
Estado.
cve: BOE-A-2022-22684
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá
exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60
por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.
A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del
Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de
los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta
alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.
2. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación
conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de las cuotas
íntegras conjuntas de dicho impuesto, de la del Impuesto sobre el Patrimonio y de la de
este impuesto, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquellos en
estos dos últimos tributos. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará
entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este
impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.