III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22442)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184526
En concreto, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
– Se identificará la zona de exclusión generada por el sistema de embarcación y
maquinaria tomando como referencia los niveles de TTS referidos para cada grupo
auditivo, teniendo en cuenta el nivel máximo de ruido esperado.
– En caso de superar los TTS durante el funcionamiento de los equipos, se deberá
contar con la presencia de dos observadores de mamíferos marinos (en adelante MMO)
y un técnico de acústica pasiva (en adelante PAM), para detectar la presencia de
mamíferos marinos. Será necesario que el equipo PAM esté operativo en todo momento.
– Los MMO y PAM realizarán turnos de 2 horas, no pudiendo pasar el operador
MMO a ejercer como PAM en su periodo de descanso ni viceversa.
– Los MMO y los PAM deberán ser expertos cetólogos, capacitados y con
experiencia, que tendrán como única función la observación o escucha de especies, no
pudiendo ser personal del buque ni realizar otras funciones que no sean las de MMO o
PAM.
– Todos los MMO deberán contar con sistemas de comunicación y prismáticos
reticulados. Los MMO en turno de observación deben poder comunicarse entre sí y con
el PAM.
– Los MMO y/o PAM realizarán una inspección visual previa al inicio de cada
operación susceptible de generar un impacto acústico, a fin de detectar la presencia de
cetáceos y tortugas dentro de la zona de exclusión. La inspección tendrá una duración
de 30 minutos si la profundidad es inferior a 200 m y de 60 minutos cuando ésta sea
superior. En el caso que en la zona se encuentren especies altamente sensibles
(cachalotes y zifios), se seguirá la recomendación de ACCOBAMS10, que es llevar a
cabo la inspección visual durante 120 minutos.
– En caso de que penetren en las zonas de exclusión especies sensibles, se
paralizará la actividad ruidosa.
– En caso de aparición de varamientos de cetáceos o tortugas deberán suspenderse
los trabajos inmediatamente hasta que se conozcan las causas de los mismos.
3.20 Los datos de avistamiento recogidos deberán enviarse, en un plazo no
superior a tres semanas una vez finalizadas las actuaciones previstas, a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO (bzn-biomarina@miteco.es).
3.21 Si durante la navegación se acercaran a la embarcación cetáceos o tortugas
marinas, no se modificará el rumbo y se evitarán maniobras que puedan comprometer la
seguridad de los mismos; en ningún caso se realizarán maniobras de aproximación. En
lo que respecta a los cetáceos, se deberán seguir las instrucciones del Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección
de los cetáceos:
– La embarcación no deberá, en ningún caso, acercarse a menos de 60 m de
distancia de un cetáceo o grupo de cetáceos.
– En el caso de que sean los cetáceos los que se acerquen se deberá reducir la
velocidad, llegando a parar los motores si fuese necesario.
– No se impedirá el movimiento libre de los cetáceos ni se interceptará su
trayectoria, ni se atravesará un grupo de cetáceos.
– No se separará o dispersará a los grupos de cetáceos, y se pondrá especial
cuidado en no interferir entre madres y sus crías.
– Ni las personas ni la embarcación entrarán en contacto físico con el cetáceo o
grupo de cetáceos.
– Si durante la realización de cualquier actividad en el Espacio Móvil de Protección
de Cetáceos se observara alguna señal de alarma, molestia o alteración en el
comportamiento de un cetáceo o un grupo de ellos, tales como cambios repentinos de
dirección o velocidad, saltos súbitos ante la aproximación, huida o alejamiento reiterado,
deberá abandonarse dicho espacio en el menor tiempo posible, procurando evitar
mayores molestias a los animales durante las maniobras de alejamiento.
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184526
En concreto, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
– Se identificará la zona de exclusión generada por el sistema de embarcación y
maquinaria tomando como referencia los niveles de TTS referidos para cada grupo
auditivo, teniendo en cuenta el nivel máximo de ruido esperado.
– En caso de superar los TTS durante el funcionamiento de los equipos, se deberá
contar con la presencia de dos observadores de mamíferos marinos (en adelante MMO)
y un técnico de acústica pasiva (en adelante PAM), para detectar la presencia de
mamíferos marinos. Será necesario que el equipo PAM esté operativo en todo momento.
– Los MMO y PAM realizarán turnos de 2 horas, no pudiendo pasar el operador
MMO a ejercer como PAM en su periodo de descanso ni viceversa.
– Los MMO y los PAM deberán ser expertos cetólogos, capacitados y con
experiencia, que tendrán como única función la observación o escucha de especies, no
pudiendo ser personal del buque ni realizar otras funciones que no sean las de MMO o
PAM.
– Todos los MMO deberán contar con sistemas de comunicación y prismáticos
reticulados. Los MMO en turno de observación deben poder comunicarse entre sí y con
el PAM.
– Los MMO y/o PAM realizarán una inspección visual previa al inicio de cada
operación susceptible de generar un impacto acústico, a fin de detectar la presencia de
cetáceos y tortugas dentro de la zona de exclusión. La inspección tendrá una duración
de 30 minutos si la profundidad es inferior a 200 m y de 60 minutos cuando ésta sea
superior. En el caso que en la zona se encuentren especies altamente sensibles
(cachalotes y zifios), se seguirá la recomendación de ACCOBAMS10, que es llevar a
cabo la inspección visual durante 120 minutos.
– En caso de que penetren en las zonas de exclusión especies sensibles, se
paralizará la actividad ruidosa.
– En caso de aparición de varamientos de cetáceos o tortugas deberán suspenderse
los trabajos inmediatamente hasta que se conozcan las causas de los mismos.
3.20 Los datos de avistamiento recogidos deberán enviarse, en un plazo no
superior a tres semanas una vez finalizadas las actuaciones previstas, a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO (bzn-biomarina@miteco.es).
3.21 Si durante la navegación se acercaran a la embarcación cetáceos o tortugas
marinas, no se modificará el rumbo y se evitarán maniobras que puedan comprometer la
seguridad de los mismos; en ningún caso se realizarán maniobras de aproximación. En
lo que respecta a los cetáceos, se deberán seguir las instrucciones del Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección
de los cetáceos:
– La embarcación no deberá, en ningún caso, acercarse a menos de 60 m de
distancia de un cetáceo o grupo de cetáceos.
– En el caso de que sean los cetáceos los que se acerquen se deberá reducir la
velocidad, llegando a parar los motores si fuese necesario.
– No se impedirá el movimiento libre de los cetáceos ni se interceptará su
trayectoria, ni se atravesará un grupo de cetáceos.
– No se separará o dispersará a los grupos de cetáceos, y se pondrá especial
cuidado en no interferir entre madres y sus crías.
– Ni las personas ni la embarcación entrarán en contacto físico con el cetáceo o
grupo de cetáceos.
– Si durante la realización de cualquier actividad en el Espacio Móvil de Protección
de Cetáceos se observara alguna señal de alarma, molestia o alteración en el
comportamiento de un cetáceo o un grupo de ellos, tales como cambios repentinos de
dirección o velocidad, saltos súbitos ante la aproximación, huida o alejamiento reiterado,
deberá abandonarse dicho espacio en el menor tiempo posible, procurando evitar
mayores molestias a los animales durante las maniobras de alejamiento.
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309