III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22442)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184525
3.10 Las vallas temporales de protección de herpetofauna se instalarán alrededor
del perímetro de las obras en el AIE para el lagarto verdinegro, en una envolvente
de 100 metros en torno a todos los cauces de agua, y en el área de la vega del río
Butrón (zona inundable T=500).
3.11 Para todas las especies incluidas en el CEEA y el LESRPE resulta de
aplicación lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Se
prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a
cetáceos, tortugas marinas o aves marinas. Está prohibido emitir ruidos o utilizar
sustancias o alimentos (feeding) con el propósito de atraer o repeler a la fauna.
3.12 Se llevará a cabo, con carácter previo a las obras, una prospección previa de las
comunidades bentónicas potencialmente afectadas mediante recorridos observacionales con
buzos y/o ROVs, caracterizando y cuantificando las superficies de afección. Se prestará especial
atención a las especies protegidas, a las gorgonias y al HIC 1170 «Arrecifes», del cual se
calculará la pérdida definitiva de superficie en función del grado de cobertura existente en la
zona, la época concreta en la que vayan a realizarse las actuaciones y la técnica de
enterramiento a ejecutar, elaborando un informe final con la valoración del impacto residual, que
será remitido a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO).
3.13 En función de los resultados del seguimiento de la recolonización de las comunidades
bentónicas y de la recuperación del HIC 1170 (condición iii)5), el promotor deberá llevar a cabo
medidas de restauración del HIC 1170 y de las áreas de vegetación sensible, así como el
reacondicionamiento del fondo marino para potenciar la recolonización de especies protegidas y
de gorgonias, en aquellas áreas donde no se alcancen los valores umbral de cobertura que se
determinen en el Plan de Vigilancia Ambiental.
3.14 Durante la noche se deberán minimizar las fuentes de luz, con las necesarias
garantías para la seguridad de las embarcaciones y tripulación, para evitar el
deslumbramiento y desorientación de aves marinas y molestias a especies acuáticas.
3.15 Se evitará atravesar las balsas de aves que pudieran formarse en la lámina de agua.
3.16 Con el fin de no causar molestias a la fauna marina se recomienda minimizar
los ruidos generados por las embarcaciones y las maquinarias asociadas con el tendido
y la PHD. Para ello, se debe asegurar que éstas tengan la documentación e
inspecciones al día, cumpliendo con la normativa vigente en contaminación sonora.
3.17 Se reducirá al mínimo posible el periodo temporal de ejecución de los trabajos
ruidosos, ajustando el calendario de obra para evitar, si es posible, las épocas de mayor
presencia de cetáceos en el entorno marino potencialmente afectado.
3.18 Con carácter general, el ruido generado por las actuaciones subacuáticas
no deberá superar umbrales auditivos de cambio temporal o TTS (del inglés
Temporal Threshold Shift) establecidos por Southall et al. 2019 y el documento
«2018 Revisions to: Technical Guidance for Assessing the Effects of Anthropogenic
Sound on Marine Mammal Hearing (Version 2.0): Underwater Thresholds for Onset
of Permanent and Temporary Threshold Shifts», para los diferentes grupos auditivos
de cetáceos presentes habitualmente en la zona.
3.19 En el caso de no poder cumplir estos umbrales, deberán aplicarse las
medidas recogidas en el «Documento técnico sobre impactos y mitigación de la
contaminación acústica marina» y los «Manuales del observador de mamíferos y
del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore generadoras de ruido en
aguas españolas» .
(2)
(2)
https://www.miteco.gob.es/eu/costas/temas/proteccion-medio-marino/doc-tecnico-impactos-mitigacioncontaminacion-acusticamarina_tcm35-157028.pdf
(3)
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/manualmmoespanoles_tcm30-522301.pdf
eguro de Verificación: GEN-707d-0b82-e010-9547-c6a9-71c4-a799-4005
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184525
3.10 Las vallas temporales de protección de herpetofauna se instalarán alrededor
del perímetro de las obras en el AIE para el lagarto verdinegro, en una envolvente
de 100 metros en torno a todos los cauces de agua, y en el área de la vega del río
Butrón (zona inundable T=500).
3.11 Para todas las especies incluidas en el CEEA y el LESRPE resulta de
aplicación lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Se
prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a
cetáceos, tortugas marinas o aves marinas. Está prohibido emitir ruidos o utilizar
sustancias o alimentos (feeding) con el propósito de atraer o repeler a la fauna.
3.12 Se llevará a cabo, con carácter previo a las obras, una prospección previa de las
comunidades bentónicas potencialmente afectadas mediante recorridos observacionales con
buzos y/o ROVs, caracterizando y cuantificando las superficies de afección. Se prestará especial
atención a las especies protegidas, a las gorgonias y al HIC 1170 «Arrecifes», del cual se
calculará la pérdida definitiva de superficie en función del grado de cobertura existente en la
zona, la época concreta en la que vayan a realizarse las actuaciones y la técnica de
enterramiento a ejecutar, elaborando un informe final con la valoración del impacto residual, que
será remitido a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO).
3.13 En función de los resultados del seguimiento de la recolonización de las comunidades
bentónicas y de la recuperación del HIC 1170 (condición iii)5), el promotor deberá llevar a cabo
medidas de restauración del HIC 1170 y de las áreas de vegetación sensible, así como el
reacondicionamiento del fondo marino para potenciar la recolonización de especies protegidas y
de gorgonias, en aquellas áreas donde no se alcancen los valores umbral de cobertura que se
determinen en el Plan de Vigilancia Ambiental.
3.14 Durante la noche se deberán minimizar las fuentes de luz, con las necesarias
garantías para la seguridad de las embarcaciones y tripulación, para evitar el
deslumbramiento y desorientación de aves marinas y molestias a especies acuáticas.
3.15 Se evitará atravesar las balsas de aves que pudieran formarse en la lámina de agua.
3.16 Con el fin de no causar molestias a la fauna marina se recomienda minimizar
los ruidos generados por las embarcaciones y las maquinarias asociadas con el tendido
y la PHD. Para ello, se debe asegurar que éstas tengan la documentación e
inspecciones al día, cumpliendo con la normativa vigente en contaminación sonora.
3.17 Se reducirá al mínimo posible el periodo temporal de ejecución de los trabajos
ruidosos, ajustando el calendario de obra para evitar, si es posible, las épocas de mayor
presencia de cetáceos en el entorno marino potencialmente afectado.
3.18 Con carácter general, el ruido generado por las actuaciones subacuáticas
no deberá superar umbrales auditivos de cambio temporal o TTS (del inglés
Temporal Threshold Shift) establecidos por Southall et al. 2019 y el documento
«2018 Revisions to: Technical Guidance for Assessing the Effects of Anthropogenic
Sound on Marine Mammal Hearing (Version 2.0): Underwater Thresholds for Onset
of Permanent and Temporary Threshold Shifts», para los diferentes grupos auditivos
de cetáceos presentes habitualmente en la zona.
3.19 En el caso de no poder cumplir estos umbrales, deberán aplicarse las
medidas recogidas en el «Documento técnico sobre impactos y mitigación de la
contaminación acústica marina» y los «Manuales del observador de mamíferos y
del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore generadoras de ruido en
aguas españolas» .
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https://www.miteco.gob.es/eu/costas/temas/proteccion-medio-marino/doc-tecnico-impactos-mitigacioncontaminacion-acusticamarina_tcm35-157028.pdf
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https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/manualmmoespanoles_tcm30-522301.pdf
eguro de Verificación: GEN-707d-0b82-e010-9547-c6a9-71c4-a799-4005
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
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