III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22441)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Tordesillas Solar PV" con una potencia de 300 MWp/252 MWn, y su infraestructura de evacuación, en San Román de Hornija y Pedrosa del Rey (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184489
abastecimiento para consumo humano en las zonas afectadas por el proyecto o en
poblaciones aguas abajo de los arroyos afectados.
Asimismo, el promotor deberá abordar cómo afectará a las parcelas que, en la
actualidad, disponen de derechos de agua. En particular, debe cumplirse el
artículo 148.4 del Reglamento del dominio público hidráulico y tramitarse la extinción de
tales derechos por cuanto la planta fotovoltaica modifica el uso actual del agua y tiene
una vida útil superior al plazo fijado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b.5) Paisaje y población: La potencial afección del proyecto sobre el paisaje viene
derivada de la instalación de un elemento artificial de gran superficie (paneles solares) y
otros lineales como las líneas eléctricas de evacuación y los vallados perimetrales o
puntuales como las subestaciones, los centros de seccionamiento u otras edificaciones
necesarias para el proyecto en un hábitat propio de medios agrícolas. Las líneas
eléctricas de evacuación proyectadas por el promotor LAAT 132 kV Tramo 1, LAAT 132
kV Tramo 2 y la mayoría del recorrido de la LAT 400 kV Tramo 3, generan uno de los
principales impactos paisajísticos del proyecto. El Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Valladolid de la Junta de Castilla y León destaca que, durante la mayor parte de los
trazados de las LAAT 132 kV Tramo 1 y LAAT 132 kV Tramo 2, existe otro tendido de
similares características que discurre paralelo y a escasa distancia de ellas.
Para minimizar el potencial impacto del proyecto sobre el paisaje y de acuerdo con lo
indicado por ese Servicio Territorial, la presente resolución incluye medidas adicionales
como el retranqueo de la planta fotovoltaica respecto a los límites de los cantiles, las
plantaciones perimetrales de todos los polígonos donde se instalen los módulos
fotovoltaicos, la integración paisajística de las subestaciones eléctricas y el
soterramiento, siempre que sea posible, de las líneas eléctricas de evacuación.
Asimismo, de resultar técnicamente posible, se recomienda disminuir la altura de la
instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.
La Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León indica que el
proyecto incluye zonas en proceso de concentración parcelaria, que afectan tanto a la
redistribución de la propiedad de la zona como a las infraestructuras viarias diseñadas,
por lo que condiciona la ejecución del proyecto a la supresión de la isla número 9 y al
retranqueo de otras zonas para evitar afectar a la zona de concentración parcelaria San
Román de Hornija II. El promotor acepta esa condición y la superficie de la planta
fotovoltaica y la longitud de vallados se reducen un 5% y 2%, respectivamente.
Asimismo, varios particulares y la sociedad civil Agamazas alegan que la
implantación de apoyos de líneas eléctricas aéreas en parcelas agrícolas puede
perjudicar a la actividad económica actual y futura. Así, la presente resolución incluye
entre sus condiciones, la modificación de los trazados de las líneas de evacuación, de
modo que se minimice la afección respecto al uso agrícola actual de las parcelas
afectadas.
b.6) Aire y cambio climático: La fase de obra del proyecto representa el periodo de
mayor producción de contaminación sonora y atmosférica por el trasiego de diversa
maquinaria y el movimiento y la adecuación del terreno principalmente. También, se
pueden producir potenciales afecciones por contaminación lumínica, que pueden
extenderse a la fase de funcionamiento. El promotor considera estos impactos mínimos,
ya que la zona es prácticamente llana y los movimientos de tierras quedarán muy
limitados a la apertura y cierre de zanjas para la instalación de diferentes
infraestructuras, la construcción de viales o el acopio de materiales, entre otras
actuaciones. En ningún caso, serán necesarias explanaciones del terreno para nivelarlo.
Asimismo, los soportes de los seguidores irán hincados en el terreno, lo que evita
excavaciones adicionales y la construcción de zapatas.
Para minimizar los potenciales impactos sobre la calidad del aire y los niveles
acústicos, el EsIA incluye diversas medidas como los riegos periódicos de zonas
propensas a producir levantamiento de polvo (superficies donde se haya retirado la
vegetación, expuestas al viento o donde se desarrollen tareas de remoción), la limitación
cve: BOE-A-2022-22441
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184489
abastecimiento para consumo humano en las zonas afectadas por el proyecto o en
poblaciones aguas abajo de los arroyos afectados.
Asimismo, el promotor deberá abordar cómo afectará a las parcelas que, en la
actualidad, disponen de derechos de agua. En particular, debe cumplirse el
artículo 148.4 del Reglamento del dominio público hidráulico y tramitarse la extinción de
tales derechos por cuanto la planta fotovoltaica modifica el uso actual del agua y tiene
una vida útil superior al plazo fijado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b.5) Paisaje y población: La potencial afección del proyecto sobre el paisaje viene
derivada de la instalación de un elemento artificial de gran superficie (paneles solares) y
otros lineales como las líneas eléctricas de evacuación y los vallados perimetrales o
puntuales como las subestaciones, los centros de seccionamiento u otras edificaciones
necesarias para el proyecto en un hábitat propio de medios agrícolas. Las líneas
eléctricas de evacuación proyectadas por el promotor LAAT 132 kV Tramo 1, LAAT 132
kV Tramo 2 y la mayoría del recorrido de la LAT 400 kV Tramo 3, generan uno de los
principales impactos paisajísticos del proyecto. El Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Valladolid de la Junta de Castilla y León destaca que, durante la mayor parte de los
trazados de las LAAT 132 kV Tramo 1 y LAAT 132 kV Tramo 2, existe otro tendido de
similares características que discurre paralelo y a escasa distancia de ellas.
Para minimizar el potencial impacto del proyecto sobre el paisaje y de acuerdo con lo
indicado por ese Servicio Territorial, la presente resolución incluye medidas adicionales
como el retranqueo de la planta fotovoltaica respecto a los límites de los cantiles, las
plantaciones perimetrales de todos los polígonos donde se instalen los módulos
fotovoltaicos, la integración paisajística de las subestaciones eléctricas y el
soterramiento, siempre que sea posible, de las líneas eléctricas de evacuación.
Asimismo, de resultar técnicamente posible, se recomienda disminuir la altura de la
instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.
La Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León indica que el
proyecto incluye zonas en proceso de concentración parcelaria, que afectan tanto a la
redistribución de la propiedad de la zona como a las infraestructuras viarias diseñadas,
por lo que condiciona la ejecución del proyecto a la supresión de la isla número 9 y al
retranqueo de otras zonas para evitar afectar a la zona de concentración parcelaria San
Román de Hornija II. El promotor acepta esa condición y la superficie de la planta
fotovoltaica y la longitud de vallados se reducen un 5% y 2%, respectivamente.
Asimismo, varios particulares y la sociedad civil Agamazas alegan que la
implantación de apoyos de líneas eléctricas aéreas en parcelas agrícolas puede
perjudicar a la actividad económica actual y futura. Así, la presente resolución incluye
entre sus condiciones, la modificación de los trazados de las líneas de evacuación, de
modo que se minimice la afección respecto al uso agrícola actual de las parcelas
afectadas.
b.6) Aire y cambio climático: La fase de obra del proyecto representa el periodo de
mayor producción de contaminación sonora y atmosférica por el trasiego de diversa
maquinaria y el movimiento y la adecuación del terreno principalmente. También, se
pueden producir potenciales afecciones por contaminación lumínica, que pueden
extenderse a la fase de funcionamiento. El promotor considera estos impactos mínimos,
ya que la zona es prácticamente llana y los movimientos de tierras quedarán muy
limitados a la apertura y cierre de zanjas para la instalación de diferentes
infraestructuras, la construcción de viales o el acopio de materiales, entre otras
actuaciones. En ningún caso, serán necesarias explanaciones del terreno para nivelarlo.
Asimismo, los soportes de los seguidores irán hincados en el terreno, lo que evita
excavaciones adicionales y la construcción de zapatas.
Para minimizar los potenciales impactos sobre la calidad del aire y los niveles
acústicos, el EsIA incluye diversas medidas como los riegos periódicos de zonas
propensas a producir levantamiento de polvo (superficies donde se haya retirado la
vegetación, expuestas al viento o donde se desarrollen tareas de remoción), la limitación
cve: BOE-A-2022-22441
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Núm. 309