III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184749

El Informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En todos los casos, las entidades beneficiarias deberán justificar el gasto del
proyecto, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) En caso de que la ayuda de la FECYT suponga más del 50 por ciento del
presupuesto total del proyecto, la entidad beneficiaria justificará la totalidad del presupuesto.
b) En el caso de que la ayuda de la FECYT sea el 50 por ciento o inferior al
presupuesto total del proyecto, la entidad beneficiaria justificará la totalidad de las
partidas presupuestarias imputadas a la FECYT.
Cuando el periodo de ejecución de la acción financiada sea superior a doce meses, la
entidad beneficiaria deberá presentar una memoria de seguimiento intermedio que será
aportada, utilizando los modelos normalizados disponibles en el sistema electrónico de
participación, debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal de la
entidad beneficiaria, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la primera
anualidad de ejecución de la acción financiada. En dicha memoria se incluirá la información
sobre el desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la
actuación, actividades realizadas, presupuesto ejecutado y resultados alcanzados.
4. Cuando la entidad beneficiaria actúe en colaboración con otras entidades que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la
concesión de la ayuda, la primera será la única responsable de la correcta justificación
de la ayuda, así como la única interlocutora a tal efecto con la FECYT. Por lo tanto, la
entidad beneficiaria responderá directamente ante la FECYT por la actividad de la
entidad colaboradora en la relación con el proyecto.
5. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 23, se hubiera producido
una sustitución de la entidad beneficiaria, cada una de ellas será la entidad beneficiaria
de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente,
las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del
presupuesto gastado y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada
entidad beneficiaria será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la
ayuda que le corresponda.
6. Las entidades beneficiarias, en todo caso, deberán custodiar todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación.
7. El plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de
la finalidad para la que se concedió la ayuda se establecerá en las convocatorias, no
pudiendo ser superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de
la actividad. La FECYT podrá conceder una prórroga de este plazo, siempre que no
exceda de la mitad del mismo, debiendo ser solicitada por escrito, antes de la finalización
del plazo inicial establecido para la presentación de la justificación, y sea debidamente
justificada por la entidad beneficiaria.
8. En el caso de que la documentación presentada adoleciera de algún defecto,
desde la FECYT se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días
hábiles a contar desde la fecha de notificación del requerimiento, subsane la falta y
acompañe la documentación preceptiva o adicional que considere pertinente.
Artículo 26. Seguimiento de las actuaciones.
1. El órgano que determinen las convocatorias, o en su defecto el órgano instructor,
llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación.
2. El seguimiento de la actuación se realizará con la frecuencia que determinen las
convocatorias y una vez finalizada la misma (evaluación ex post).

cve: BOE-A-2022-22456
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Núm. 309