III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184748

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá:
– Un informe económico sobre el coste total del proyecto, con independencia de la
ayuda concedida, distinguiendo el coste por actividad y tipo de gasto.
– Una relación clasificada de los gastos de la actividad, conforme a lo establecido en
el punto 3 de este artículo, en la que se incluirá una descripción del gasto realizado, la
actividad concreta para la que se ha realizado, identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación mencionada en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
Estos documentos se presentarán escaneados, debiendo las entidades beneficiarias
custodiarlos, quedando a disposición de la FECYT, que podrá requerirlos para su cotejo
y comprobación en cualquier momento.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad objeto de la ayuda, con indicación de su importe y procedencia.
– La documentación contractual a que se hace referencia en el artículo 8 de las
presentes bases.
– Certificación del régimen de IVA en la que conste el régimen de IVA soportado no
deducible.
– En su caso, el comprobante de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
b) Cuenta justificativa simplificada. Para las ayudas de importe inferior a 60.000
euros, se podrá utilizar la cuenta justificativa simplificada con el contenido establecido en
el párrafo anterior, a excepción de la aportación de las facturas o documentos de valor
probatorio de los gastos incorporados en la relación justificativa.
En estos casos, la FECYT comprobará, a través de técnicas de muestreo basado en
un sistema aleatorio, la adecuada aplicación de la ayuda para lo que requerirá a la
entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto y pago y demás
documentación que considere necesaria.
c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
En estos casos, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la ayuda con indicación de las actividades realizadas y los
resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá:
– Un informe económico sobre el coste total del proyecto, con independencia de la
ayuda concedida, distinguiendo el coste por actividad y tipo de gasto.
– Una relación clasificada de los gastos de la actividad en la que se incluirá una
descripción del gasto realizado, la actividad concreta para la que se ha realizado y la
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad objeto de la ayuda, con indicación de su importe y procedencia.
– En su caso, el comprobante de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
– Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los
justificantes de gastos y pagos efectuados con los fondos de las ayudas de la FECYT y de
los ingresos generados por el proyecto, en su caso, y el destino dado a los mismos, según
las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá a otras
ayudas obtenidas para el proyecto objeto de la ayuda y el destino dado a las mismas.

cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309