III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180259
valorando el impacto en conjunto como positivo. El promotor estima que la construcción
de los proyectos puede producir un total de 860 empleos en dos años y medio (533 de
empleo local), así como los que se generen en la fase de explotación.
Como medida correctora, el promotor incluye el fomento de la economía local,
priorizando, para la ejecución de los proyectos, las empresas de servicios radicadas en
los municipios afectados y la contratación de operarios del censo local.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) informó que los proyectos
deberán incluir el balance final sobre la actividad socioeconómica en el territorio
afectado.
La Subdirección General de Evaluación Ambiental, en el requerimiento de
información adicional, solicitó la realización de una ampliación del análisis del impacto
del proyecto sobre la economía local, especialmente sobre el turismo rural, que puede
resultar afectado al disminuir la calidad paisajística de las Unidades de Paisaje presentes
una vez se instalen estos proyectos.
En la contestación al requerimiento, el promotor realizó un análisis de casos de
estudio de proyectos de naturaleza similar, concluyendo que la implantación de parques
eólicos no supone una percepción negativa que pueda impactar sobre la afluencia de
visitantes en la zona.
El Ayuntamiento de Mosqueruela presenta una alegación contraria al Clúster,
basándose en el impacto visual de algunos parques y aerogeneradores aislados,
afecciones al sector ganadero y minero, problemas urbanísticos, así como afecciones a
ZEPA. El promotor, en su escrito de contestación, manifiesta su voluntad de considerar
las sugerencias de este ayuntamiento en el futuro proyecto constructivo, previo a la
tramitación de la autorización de construcción. Asegura la compatibilidad urbanística de
los proyectos en suelo no urbanizable y manifiesta el error de considerar afecciones a
una ZEPA, cuando la más cercana se encuentra a 6 km de distancia.
La Asociación Viento Alto se pronuncia a favor del Clúster eólico del Maestrazgo,
considerando que este proyecto va a suponer la creación de empleo, la actividad
económica, energía limpia y la aportación de nuevos recursos al territorio.
Al objeto de contribuir a mejorar la economía local del territorio donde se implantará
el Clúster del Maestrazgo, el promotor ha presentado ante este órgano ambiental un
compromiso formal, a establecer con los ayuntamientos incluidos en el área de
implantación del clúster, para que su población resulte beneficiada de la generación de
energía fotovoltaica que va a producir en las plantas Masias I y Masias II.
En dicho compromiso, el promotor establece que destinará parte de los ingresos
derivados de la venta de energía de estas plantas, a bonificar el término de energía en la
factura eléctrica de los consumos domésticos, de los empadronados en los
ayuntamientos incluidos en el clúster.
Montes públicos y vías pecuarias.
El impacto sobre los Montes de Utilidad Pública se produce por efecto de la
ocupación del territorio catalogado como patrimonio forestal, produciéndose una afección
directa de las infraestructuras (zapatas, plataformas de aerogeneradores y apoyos de
líneas eléctricas) a un total de 113 ha. En el caso de las zonas auxiliares, éstas serán
restauradas tras la finalización de la fase de obras. El promotor ha valorado este impacto
como compatible. Tras la fase de desmantelamiento, la totalidad del área será devuelta y
restaurada en las condiciones iniciales.
Como medida correctora, el promotor propone la señalización de las zonas que
limitan con vegetación natural de interés, así como la prohibición del tránsito y
estacionamiento de vehículos y maquinaria fuera del área definida para las obras.
En cuanto a las vías pecuarias, se producirán impactos por ocupación temporal de
las instalaciones auxiliares durante la fase de construcción, resultando en un total
de 45,06 ha. El promotor ha valorado este impacto como compatible, e indica que,
durante la fase de obras, tendrá prioridad el paso de los rebaños.
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
3.2.11
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180259
valorando el impacto en conjunto como positivo. El promotor estima que la construcción
de los proyectos puede producir un total de 860 empleos en dos años y medio (533 de
empleo local), así como los que se generen en la fase de explotación.
Como medida correctora, el promotor incluye el fomento de la economía local,
priorizando, para la ejecución de los proyectos, las empresas de servicios radicadas en
los municipios afectados y la contratación de operarios del censo local.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) informó que los proyectos
deberán incluir el balance final sobre la actividad socioeconómica en el territorio
afectado.
La Subdirección General de Evaluación Ambiental, en el requerimiento de
información adicional, solicitó la realización de una ampliación del análisis del impacto
del proyecto sobre la economía local, especialmente sobre el turismo rural, que puede
resultar afectado al disminuir la calidad paisajística de las Unidades de Paisaje presentes
una vez se instalen estos proyectos.
En la contestación al requerimiento, el promotor realizó un análisis de casos de
estudio de proyectos de naturaleza similar, concluyendo que la implantación de parques
eólicos no supone una percepción negativa que pueda impactar sobre la afluencia de
visitantes en la zona.
El Ayuntamiento de Mosqueruela presenta una alegación contraria al Clúster,
basándose en el impacto visual de algunos parques y aerogeneradores aislados,
afecciones al sector ganadero y minero, problemas urbanísticos, así como afecciones a
ZEPA. El promotor, en su escrito de contestación, manifiesta su voluntad de considerar
las sugerencias de este ayuntamiento en el futuro proyecto constructivo, previo a la
tramitación de la autorización de construcción. Asegura la compatibilidad urbanística de
los proyectos en suelo no urbanizable y manifiesta el error de considerar afecciones a
una ZEPA, cuando la más cercana se encuentra a 6 km de distancia.
La Asociación Viento Alto se pronuncia a favor del Clúster eólico del Maestrazgo,
considerando que este proyecto va a suponer la creación de empleo, la actividad
económica, energía limpia y la aportación de nuevos recursos al territorio.
Al objeto de contribuir a mejorar la economía local del territorio donde se implantará
el Clúster del Maestrazgo, el promotor ha presentado ante este órgano ambiental un
compromiso formal, a establecer con los ayuntamientos incluidos en el área de
implantación del clúster, para que su población resulte beneficiada de la generación de
energía fotovoltaica que va a producir en las plantas Masias I y Masias II.
En dicho compromiso, el promotor establece que destinará parte de los ingresos
derivados de la venta de energía de estas plantas, a bonificar el término de energía en la
factura eléctrica de los consumos domésticos, de los empadronados en los
ayuntamientos incluidos en el clúster.
Montes públicos y vías pecuarias.
El impacto sobre los Montes de Utilidad Pública se produce por efecto de la
ocupación del territorio catalogado como patrimonio forestal, produciéndose una afección
directa de las infraestructuras (zapatas, plataformas de aerogeneradores y apoyos de
líneas eléctricas) a un total de 113 ha. En el caso de las zonas auxiliares, éstas serán
restauradas tras la finalización de la fase de obras. El promotor ha valorado este impacto
como compatible. Tras la fase de desmantelamiento, la totalidad del área será devuelta y
restaurada en las condiciones iniciales.
Como medida correctora, el promotor propone la señalización de las zonas que
limitan con vegetación natural de interés, así como la prohibición del tránsito y
estacionamiento de vehículos y maquinaria fuera del área definida para las obras.
En cuanto a las vías pecuarias, se producirán impactos por ocupación temporal de
las instalaciones auxiliares durante la fase de construcción, resultando en un total
de 45,06 ha. El promotor ha valorado este impacto como compatible, e indica que,
durante la fase de obras, tendrá prioridad el paso de los rebaños.
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
3.2.11