III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180258

Para cada actuación, la Dirección General de Patrimonio Cultural ha emitido o bien
una Resolución y Certificado de Libre de restos arqueológicos y/o paleontológicos, o una
Resolución que contiene prescripciones de obligado cumplimiento para compatibilizar la
implantación del clúster con la correcta conservación del patrimonio cultural aragonés.
Como medidas preventivas, el EsIA indica que se comunicarán al órgano
correspondiente los hallazgos de restos que puedan considerarse integrantes del
patrimonio cultural, así como los restos fósiles de interés.
Según el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel,
el proyecto podría conllevar afecciones sobre puestos de vigilancia de incendios
forestales al reducirse la visibilidad, así como afecciones sobre puntos de carga de agua
de helicópteros.
A este respecto, el promotor ha realizado un análisis de visibilidad para 3 puntos de
vigilancia de incendios, concluyendo que se considera muy poco relevante la
disminución de visibilidad de aerogeneradores.
En relación a la operatividad de medios aéreos de extinción de incendios, se han
analizado los criterios fijados en los respectivos Planes de Defensa contra incendios
forestales de las comarcas de Maestrazgo y Gúdar-Javalambre, concluyendo que todo
punto de masa forestal debe tener un punto de agua como máximo a 4 km de distancia,
de ese resultado el promotor instalará puntos de agua complementarios de refuerzo para
aquellos depósitos que estén situados a distancias inferiores a 1.500 m de
infraestructuras del proyecto.
Población y salud humana.

Con respecto al impacto por campos electromagnéticos generados por las líneas
eléctricas de alta tensión, el promotor indica que, a distancias de 50 o 100 m, los valores
son decenas de veces inferiores a los niveles de referencia. De este modo, manteniendo
una distancia mínima de 50 m a cualquier edificación con destino a vivienda permanente
o temporal, con ocupación superior a 180 días al año, el impacto se valora como
compatible.
Como medidas correctoras, el promotor propone el mantenimiento de la citada
distancia mínima, así como la aplicación de las Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-LAT 01 a 09, en relación con el impacto por campos electromagnéticos de las líneas
aéreas.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
indica que deberá velarse por garantizar la mínima exposición posible a campos
electromagnéticos en seres humanos que permanezcan o residan en la proximidad de
las líneas eléctricas. Como consecuencia, la Subdirección General de Evaluación
Ambiental solicitó en el requerimiento de información adicional, que el promotor aportase
la modelización de los campos, identificando y cartografiando las viviendas y edificios
con usos sensibles afectados y cuantificando la población o usuarios respectivamente
afectados.
Como contestación al requerimiento, el promotor incorporó una modelización de los
campos generados por las líneas eléctricas, subestaciones y aerogeneradores,
indicando que los valores del campo electromagnético son muy inferiores a los límites
establecidos por la Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de Estado de
Sanidad del Ministerio de Sanidad, siendo estos de 100 µT para el caso del campo
magnético y 5 kV/m para el del campo eléctrico.
En cuanto al impacto sobre la actividad económica, el EsIA describe, para el sector
primario, una pérdida de superficie agrícola, pastizales de uso ganadero y superficie
boscosa, así como una posible afección a explotaciones ganaderas en intensivo. La
superficie agrícola ocupada por los proyectos es inferior al 0,5 % en todos los términos
municipales, y se detectaron 11 granjas potencialmente afectadas, al encontrarse a
menos de 500 m de los parques eólicos propuestos. Con respecto a los sectores
secundario y terciario, el promotor afirma que la construcción del proyecto traerá consigo
una demanda de productos y servicios, reportando beneficios a ambos sectores,

cve: BOE-A-2022-22101
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3.2.10