III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180255

ZEPA ES0000466 Penyagolosa se ubica al sur del proyecto y dista 1.800 m del
parque Estrella II y 2.000 m del parque Estrella III.
ZEC ES2420126 «Maestrazgo y Sierra de Gúdar». Sobre este espacio se ubicarían
un total de 12 parques eólicos (Vacada I, II, III, IV, V y VI; Cabecero II, III y IV; Estrella I, II
y IV).
ZEC ES2420125 «Rambla de las Truchas». Sobre este espacio se ubicarían un total
de 2 parques eólicos (Concejo II y III).
ZEC ES2420124 «Muelas y Estrechos del Río Guadalope». Afectado por los accesos
de Cabecero I y Cid II y V.
LIC ES5223002 «L´Alt Maestrat». Afectado por la infraestructura de evacuación 400
kV hasta la SET Morella.
Metodológicamente, para valorar los impactos sobre los espacios protegidos, el
promotor describe las especies objetivo de conservación que dieron lugar a la creación
del espacio, y particulariza la afección para cada una de ellas, teniendo en cuenta el
conjunto de los parques, y asumiendo así el efecto acumulativo y sinérgico.
El resultado del análisis sobre los hábitats de interés comunitario y flora, la avifauna y
el grupo quirópteros en los espacios Red Natura 2000 se encuentra en el documento de
respuesta al requerimiento de información adicional y en la adenda.
Igualmente, tal y como se solicitó por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina, en el Apéndice 1 del Punto 9 del documento de respuesta a la
solicitud de información complementaria requerida, se desarrollan los efectos del
proyecto según los planes de gestión de Red Natura 2000 del Gobierno de Aragón.
En relación con la avifauna, el promotor ha estudiado las especies objetivo de
conservación en los espacios Red Natura 2000, relacionadas en el informe de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (ver apartado 3.2.6 de esta
resolución) y concluye que, en general, y con la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras descritas, la afección sobre las especies objetivo de conservación de las
ZEPAs va a ser compatible, excepción hecha del caso del alimoche que, dadas las
características de la ecología de la especie, aplicando un criterio conservador, aconseja
establecer la categoría de moderado.
En relación con los THIC objetivo de conservación de los espacios Red Natura 2000,
«Maestrazgo y Sierra de Gúdar», «Rambla de las Truchas», «L’Alt Maestrat» y «Muelas
y Estrechos del río Guadalope», el promotor, en la respuesta al requerimiento, realiza el
análisis del impacto según los criterios utilizados por la Subdirección General de
Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de
Espacios de la Red Natura 2000, indicados anteriormente. De este análisis se concluye
que el impacto del proyecto sobre los hábitats de interés comunitario objetivo de
conservación, no afectará al estado favorable de los THIC ni afectará a la integridad de
ninguna de las ZEC. Sin embargo, el HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos
con aliaga», presenta un porcentaje de superficie afectada, después de la restauración
de las zonas alteradas temporalmente, del 3,62% en la ZEC «Rambla de las Truchas»,
así como el HIC 9530 «Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos» que, a
pesar de no superar el 0,1 % de afección en la ZEC «Maestrazgo y Sierra de Gúdar», sí
supera el umbral de 10.000 m2, lo que supondría efectos apreciables en la pérdida de
hábitat derivados de la ejecución del proyecto, aunque no se afecta el estado favorable
de conservación del HIC ni a la integridad del lugar.
A este respecto, se establecen medidas en el condicionado de esta Resolución.
Con respecto a los quirópteros y, especialmente, Rhinolophus ferrumequineum, tal y
como solicitaba la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, el promotor
ha procedido, en la adenda presentada, a una reevaluación de los efectos del proyecto
sobre los quirópteros que son objetivo de conservación en los espacios de la Red
Natura 2000, concluyendo (ver apartado 3.2.6 de esta resolución) que el proyecto no
tendrá efectos significativos sobre estas especies, con respecto a la siniestralidad por
colisión y barotrauma, y tampoco será significativa la alteración o pérdida de su hábitat.

cve: BOE-A-2022-22101
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Núm. 307