I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179041

parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, percibidas por personas físicas, así como las
prestaciones por razón de necesidad reconocidas al amparo del Real
Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de
necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, quedando
redactada de la siguiente forma:
Uno. Se añade una letra m) al apartado 2 del artículo 14, que queda redactada de
la siguiente forma:
«m) Los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de
acciones o participaciones de una empresa emergente a las que se refiere la
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes, que, cumpliendo los requisitos establecidos en la letra f) del
apartado 3 del artículo 42 de esta ley no estén exentos por superar la cuantía
prevista en dicho artículo, se imputarán en el período impositivo en el que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa
de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o
extranjero.
– Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o
participación correspondiente.
No obstante, transcurrido el plazo de diez años a contar desde la entrega de
las acciones o participaciones sin que se haya producido alguna de las
circunstancias señaladas anteriormente, el contribuyente deberá imputar los
rendimientos del trabajo a que se refiere esta letra correspondientes a tales
acciones o participaciones, en el período impositivo en el que se haya cumplido el
referido plazo de diez años.»
La letra f) del artículo 42.3 queda redactada de la siguiente forma:

«f) En los términos que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los
trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de
mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas
del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las
entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se
realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa,
grupo o subgrupos de empresa.
La exención prevista en el párrafo anterior será de 50.000 euros anuales en el
caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de
una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre,
de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En este supuesto, no
será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en el párrafo
anterior, debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general de
la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última. En el

cve: BOE-A-2022-21739
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Dos.