I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022
Disposición final primera.

Sec. I. Pág. 179040

Título competencial.

Esta ley se dicta al amparo de los títulos competenciales que se citan a continuación:
a) El título preliminar, salvo los artículos 3.2 y 6, y el título IV se dictan al amparo
del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
b) Los capítulos I y II del título I y las disposiciones finales segunda y tercera se
dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado
competencia exclusiva en materia de Hacienda General y Deuda del Estado.
c) El artículo 5 y el título II, a excepción del artículo 12 en lo que se refiere a los
aranceles notariales o registrales, se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la legislación
mercantil.
d) Los artículos 3.2, 3.3 y 12, en lo que se refiere a los aranceles notariales y
registrales, y la disposición adicional primera, en lo que respecta al Consejo General del
Notariado y al Colegio de Registradores de España, se dictan al amparo del
artículo 149.1.8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre
la ordenación de los registros y los instrumentos públicos.
e) El título III, a excepción del artículo 14 apartado 1, se dicta al amparo del
artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia para dictar la
legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
f) La disposición adicional primera se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª, 8.ª
y 18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases
sobre la legislación mercantil y ordenación de los registros, los instrumentos públicos y
las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
g) El título V se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.15.ª
y 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre el fomento y la
coordinación general de la investigación científica y técnica, y para dictar normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
h) El artículo 14, apartado 1, los títulos VI y VII y las disposiciones adicionales
primera, segunda y tercera resultarán únicamente de aplicación en el ámbito de la
Administración General del Estado y en su sector público institucional.
i) El artículo 10 se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la legislación
mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros y el establecimiento de las
bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.
j) La disposición adicional quinta se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
Las restantes disposiciones resultarán únicamente de aplicación en el ámbito de la
Administración General del Estado y en su sector público institucional.

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, queda modificado como sigue:
La letra a) del artículo 14.1 queda redactado de la siguiente forma:
«a) Las rentas mencionadas en el artículo 7 y los rendimientos del trabajo en
especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación

cve: BOE-A-2022-21739
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Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004,
de 5 de marzo.