I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179039

Disposición adicional quinta. Plazo para la puesta en marcha del portal de internet
sobre el ecosistema español de empresas emergentes.
El Gobierno dispondrá lo necesario para que, en el plazo máximo de un año, esté en
funcionamiento el portal de internet para conocimiento y difusión del ecosistema español
de empresas emergentes a que se refiere el artículo 24.
Disposición adicional sexta.

Ventanilla única.

Con el objetivo de facilitar los procedimientos de tramitación de visados y permisos
de residencia regulados en la sección II del capítulo IV del título V de la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los
órganos competentes en la tramitación de los mismos se comprometerán a favorecer
modelos basados en una ventanilla única.
Disposición adicional séptima.
Inteligencia Artificial.

Creación de la Agencia Española de Supervisión de

Uno. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza la creación de la Agencia
Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, como organismo público con
personalidad jurídica pública, patrimonio propio, plena capacidad de obrar y potestades
administrativa, inspectora y sancionadora que se le atribuyan en aplicación de la
normativa nacional y europea en relación con el uso seguro y confiable de los sistemas
de inteligencia artificial.
Dos. La actuación de la Agencia responderá a los siguientes fines:
a) La concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y
uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial.
b) La definición de mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a
otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial.
c) La colaboración y coordinación con otras autoridades, nacionales y
supranacionales, de supervisión de inteligencia artificial.
d) El fomento de entornos reales de prueba de los sistemas de inteligencia artificial,
para reforzar la protección de los usuarios.
e) La supervisión de la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que
incluyan inteligencia artificial y, especialmente, aquellos que puedan suponer riesgos
significativos para la salud, seguridad y los derechos fundamentales.
Tres. La Agencia estará adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se
regirá por lo establecido en su estatuto orgánico y por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuatro. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación
y defensa en juicio de la Agencia, corresponderá a los Abogados del Estado integrados
en el Servicio Jurídico del Estado.
Disposición transitoria única. Plazo para determinar el carácter de emprendimiento
innovador y la escalabilidad del modelo de negocio.
El plazo para determinar el carácter de emprendimiento innovador y la escalabilidad
del modelo de negocio será de 3 meses a partir de que la empresa haya remitido toda la
información relativa a la solicitud de acreditación, incluyendo la información
complementaria que se le haya podido solicitar a partir del análisis realizado por parte de
ENISA. Este plazo será aplicable a partir de los seis meses siguientes al de la entrada en
vigor de esta ley.

cve: BOE-A-2022-21739
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Núm. 306