I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179038

Tanto el calendario como el progreso en su ejecución se publicarán en el punto de
acceso electrónico general u otro portal único de internet de la Administración General
del Estado, y en la página web del Consejo General del Notariado y del Colegio de
Registradores de España, de forma respectiva.
Disposición adicional segunda. Evaluación de la coherencia de los programas de ayuda
a empresas emergentes del Estado.
1. Como primer paso para adecuar el sistema estatal de ayudas al emprendimiento
basado en innovación a los principios de transparencia, coherencia y evaluación
continua, el Gobierno encargará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
la realización de un inventario sobre todas las líneas de ayuda existentes en el Estado y
su sector público institucional dirigidas a empresas emergentes o a su creación.
Igualmente, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal realizará una
evaluación de la economía, eficacia y eficiencia de las líneas de ayuda y formulará
recomendaciones para garantizar su máxima coherencia y efectividad.
2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dispondrá de nueve
meses para la entrega del inventario y del informe de evaluación sobre el sistema público
de apoyo a las empresas emergentes a través de subvenciones y ayudas.
Disposición adicional tercera. Coordinación de las actuaciones sobre empresas
emergentes en la Administración General del Estado.
En el seno de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se
creará un grupo de trabajo para intercambiar información sobre las políticas que afecten
a las empresas emergentes, preparar las reuniones del Foro Nacional de Empresas
Emergentes, estudiar propuestas para incrementar la compra pública innovadora y
coordinar las iniciativas de fomento de los distintos departamentos en aplicación de lo
dispuesto en el capítulo I del título VI, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, en lo referente a la competencia del Presidente del
Gobierno para crear, suprimir o modificar las Comisiones Delegadas del Gobierno, su
composición y funcionamiento.
Disposición adicional cuarta.

Startup de estudiantes.

1. La startup de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica.
2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de la
startup de estudiantes; así como también se podrán adoptar medidas específicas de
información y asistencia que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
contables.
3. La startup de estudiantes se constituirá, mediante el sistema del Centro de
Información y Red de Creación de Empresas, por la organización promotora del
programa de estudios correspondiente, lo que permitirá a la misma realizar
transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias.
Los Puntos de Atención al Emprendedor que quieran participar como organizaciones
promotoras deberán solicitar a ENISA su participación en el programa. Para este fin,
ENISA contará con el apoyo de la Escuela de Organización Industrial, Fundación EOI,
F.S.P.
4. La startup de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar
prorrogable a un máximo de dos cursos escolares.
5. La startup de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u
otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora.

cve: BOE-A-2022-21739
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Núm. 306