I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179037

TÍTULO VII
Seguimiento participativo de las políticas públicas estatales sobre empresas
emergentes
Artículo 25.

Foro Nacional de Empresas Emergentes.

1. Se crea el Foro Nacional de Empresas Emergentes como órgano colegiado
interministerial consultivo y de colaboración entre las administraciones públicas,
universidades, organismos públicos de investigación y centros tecnológicos,
asociaciones empresariales de base asociativa más representativas de ámbito estatal y
autonómico, asociaciones o corporaciones de profesionales intermediarios, empresas
emergentes y aquellas otras que colaboren con ellas.
2. Sus funciones serán analizar, identificar buenas prácticas y debatir las políticas
públicas de impulso al emprendimiento en investigación y desarrollo y en innovación.
También propondrá mejoras orientadas a su crecimiento y a su integración en los
mercados comunitario y mundial.
El Foro Nacional de Empresas Emergentes promoverá la diversidad, la inclusión y
los principios democráticos entre las empresas emergentes. Para ello, podrá establecer
reconocimientos para aquellas empresas emergentes que se destaquen por su actividad
en este sentido.
3. Por real decreto, se desarrollará la composición y régimen de funcionamiento del
Foro, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
4. Entre las funciones del Foro está la emisión de informe preceptivo y no
vinculante para la evaluación continua de la aplicación de la presente ley en los términos
del artículo siguiente.
Artículo 26.

Evaluación continua de la aplicación de la ley.

1. El Gobierno, mediante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, llevará a cabo un seguimiento de la aplicación de esta ley, para lo que
aprobará, previa consulta con el Foro Nacional de Empresas Emergentes, indicadores de
cumplimiento de los objetivos de la ley, que estarán desagregados por sexo y por
Comunidades Autónomas siempre que sea posible.
2. El Gobierno elevará, anualmente, un informe a las Cortes Generales sobre los
resultados de la ley y sus propuestas de mejora.
Actualizaciones de interfaces y neutralidad tecnológica.

1. Las administraciones públicas impulsarán la adaptación de sus aplicaciones
informáticas para que los ciudadanos puedan interactuar con ellas a través de
dispositivos móviles, y mediante la utilización de cualquier navegador.
Velarán por que las interfaces de usuario se mantengan actualizadas de acuerdo con
la evolución de los programas informáticos y su implantación en el mercado.
2. El Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España
promoverán la adaptación de las aplicaciones informáticas que deban emplear los
ciudadanos para relacionarse electrónicamente con los notarios y los registradores con
el fin de que sean compatibles con cualquier navegador, admitan todas las firmas y
sellos electrónicos incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación» y pueda interactuarse con ellas desde dispositivos móviles.
Velarán por que las interfaces de usuario se mantengan actualizadas de acuerdo con
la evolución de los programas informáticos y su implantación en el mercado.
3. La Administración General del Estado y su sector público institucional, así como
el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España deberán
establecer un calendario para cumplir los objetivos señalados en el apartado 1 sin que el
plazo pueda exceder de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley.

cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.