I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179036

El programa se integrará en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación, teniendo la consideración de plan estratégico de subvenciones, de conformidad
con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La Administración General del Estado elaborará y publicará un informe sobre la
ejecución del programa de ayudas al emprendimiento basado en la innovación en el año
anterior.
Asimismo, cada cuatro años publicará un informe sobre la ejecución global del programa,
el efecto de las ayudas concedidas sobre las empresas que se beneficiaron de ellas y sobre
el ecosistema emprendedor en general, así como sobre su impacto en los grandes retos
inspiradores del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
Artículo 22.

Reducción de garantías.

Cuando la concesión de subvenciones o los pagos a cuenta estén condicionados a la
prestación de garantías, la empresa emergente beneficiaria podrá solicitar que la
garantía se reduzca a cambio de disminuir en la misma proporción el importe de la ayuda
o del pago anticipado.
La Administración otorgante evaluará dicha solicitud en base, al menos, a los
siguientes criterios:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social durante los últimos cinco ejercicios.
b) Que no haya incurrido en procedimiento de reintegro de ninguna subvención
otorgada con anterioridad.
Artículo 23.

Información sobre convocatorias de subvenciones.

En los Puntos de Atención al Emprendedor y en la Oficina Nacional de
Emprendimiento, se publicará una relación de las subvenciones públicas dirigidas
específicamente a empresas emergentes y convocadas por las instituciones
comunitarias y por las administraciones públicas españolas. Esta relación se mantendrá
permanentemente actualizada.
Los Puntos de Atención al Emprendedor y la Oficina Nacional de Emprendimiento
publicarán también un calendario orientativo de las subvenciones de convocatoria
regular durante el mes de enero de cada año.

1. La Administración General del Estado publicará información sobre los centros
urbanos de atracción de empresas emergentes y sus agentes de financiación,
aceleradoras e incubadoras, a través de un portal web con información en, al menos,
español, lenguas oficiales y reconocidas estatutariamente en sus Comunidades
Autónomas e inglés, siempre y cuando hayan comunicado su actividad al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital para colaborar con las funciones de
promoción del ecosistema español de empresas emergentes.
La Oficina Nacional de Emprendimiento incardinará esta información dentro de su
catálogo de servicios y ejercerá la labor de punto de acceso principal para la información
relacionada con el emprendimiento en nuestro país.
2. El portal web al que se refiere el apartado anterior informará en, al menos,
español, lenguas oficiales y reconocidas estatutariamente en sus Comunidades
Autónomas (para estas lenguas en lo relativo al contenido informativo) e inglés sobre las
condiciones de entrada y residencia en España de emprendedores, inversores y
profesionales altamente cualificados, de acuerdo con la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, incluyendo los documentos necesarios, las tasas aplicables y una
explicación detallada del procedimiento, así como una interfaz para solicitar la concesión
de los visados y autorizaciones pertinentes. Dicha interfaz incorporará una pasarela de
pagos para el abono de las tasas correspondientes.

cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Conocimiento y difusión del ecosistema español de empresas emergentes.