I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 175854

emplearán para financiar su actividad. Sin perjuicio de la seguridad, el
mantenimiento y la mejora de la calidad del servicio de las infraestructuras, se
incentivará a los administradores a que reduzcan los costes de la puesta a
disposición de infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso a través del
convenio previsto en el artículo 25.2. La utilización de las infraestructuras
ferroviarias e instalaciones de servicio de titularidad de los administradores
generales de infraestructuras ferroviarias dará lugar a la percepción de las
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario reguladas en los
artículos 97 y 98, que recibirán el nombre de cánones ferroviarios. Su
determinación, que se llevará a cabo por los administradores de infraestructuras
ferroviarias siguiendo lo establecido en el artículo 100, se aprobará mediante un
Reglamento adoptado por su Consejo de Administración que deberá ser publicado
en el “Boletín Oficial del Estado” e incorporado a la declaración sobre la red.
En cualquier caso, además del contenido regulado en el artículo 32 y en el
anexo III, en la declaración sobre la red se incluirán, al menos, los elementos para
la cuantificación de los cánones, entre los que podrán figurar los tipos de línea,
tipos de servicio, clasificación de líneas, clasificación de estaciones, tipos de
parada, catálogo de instalaciones de servicio o el procedimiento de solicitud y
adjudicación de las instalaciones de servicio.
2. Quedan, en todo caso, afectos al patrimonio de los administradores de
infraestructuras ferroviarias los ingresos que obtengan por el cobro de los cánones
ferroviarios, con independencia de otros ingresos que puedan percibir de las
empresas ferroviarias y de terceros.
3. Los administradores de infraestructuras ferroviarias velarán por que el
sistema de cánones utilizado se ajuste a los mismos principios en toda la red,
respondiendo especialmente a los de viabilidad económica de las infraestructuras,
explotación eficaz de las mismas, situación del mercado y equilibrio financiero en
la prestación de los servicios, y a los de igualdad, transparencia y no
discriminación entre prestadores de servicios de transporte ferroviario. En
concreto, los administradores de infraestructuras velarán por que el sistema de
cánones aplicado dé como resultado que las empresas ferroviarias que presten
servicios de naturaleza semejante en una parte similar del mercado abonen
cánones equivalentes y no discriminatorios y por que los cánones efectivamente
aplicados sean conformes a las disposiciones aprobadas por los administradores
de infraestructuras y publicadas en la declaración sobre la red.
Asimismo, los administradores de infraestructuras respetarán la
confidencialidad comercial de la información que les faciliten los candidatos.
4. Los cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la
Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten
con instalaciones de servicio se publicarán en la declaración sobre la red y su
cuantía será equivalente a los costes directamente imputables a la explotación del
servicio ferroviario, los cuales serán calculados de conformidad con la
correspondiente norma de la Unión Europea que regule las modalidades de
cálculo de este tipo de costes.
De igual forma, el sistema de adiciones y bonificaciones contemplado en el
artículo 97 tendrá en cuenta, para la explotación eficaz de la Red Ferroviaria de
Interés General, criterios que reflejen el grado de congestión de la infraestructura y
un correcto funcionamiento de la misma, el fomento de nuevos servicios de
transporte ferroviario, así como la necesidad de favorecer el uso de líneas
infrautilizadas, garantizando, en todo caso, una competencia óptima entre las
empresas ferroviarias.
5. La cuantía de los cánones exigidos por la utilización de instalaciones de
servicio de titularidad de los administradores generales de infraestructuras
ferroviarias no superará el coste de su prestación más un beneficio razonable, de
conformidad con el artículo 98 de esta ley.

cve: BOE-A-2022-21574
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Núm. 304