III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20788)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Abanca Corporación Bancaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 168967

Incumplimiento de obligaciones y compromisos de las partes.

En caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes, la parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Presidente de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes, a efectos de que en el seno de dicha Comisión
pueda resolverse el problema del incumplimiento planteado.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Los supuestos de incumplimiento o desistimiento no impedirán la terminación de las
actuaciones pendientes ni la posibilidad de solicitar el resarcimiento de los daños y
perjuicios que se hubiesen podido causar a la parte cumplidora.
Decimoquinta.

Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo
reglamentario, inclusive en su caso la elaboración de los correspondientes ficheros, en
cuantas disposiciones no contradigan o resulten incompatibles con el Reglamento
(UE) 2016/679 y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Decimosexta.

Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 21 de febrero
de 2022, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro de órganos e
instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 21 de febrero de 2022, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
Decimoséptima.

Naturaleza y Jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido,
ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en la
fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P. D., el Secretario General de Agricultura y Alimentación (Orden APA/21/2019,
de 10 de enero, BOE 18 de enero de 2019), Fernando Miranda Sotillos.–El Director de
Negocio Banca Institucional Centro Noreste y Mediterráneo, de Abanca, Corporación
Bancaria, SA, Víctor Manuel Ortiz Marcos.–El Director de Banca Sectorial de Abanca,
Corporación Bancaria, SA, Jesús Combarro Pereira.

cve: BOE-A-2022-20788
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido en los
artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la
Comisión de seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.