III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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trabajadoras, así como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la
realización de campañas informativas o acciones de formación.
Los principios en los que se deberán basar son: la prevención, la eficacia y
efectividad de los procedimientos, así como la celeridad y la confidencialidad de los
trámites.
Los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo que se negocien con la
representación legal de las personas trabajadoras, en el ámbito de las empresas
incluidas en este convenio tendrán en cuentan los siguientes principios:
1. El procedimiento se iniciará con la presentación de un escrito, en el que figurará
el listado de incidentes, lo más detallado posible.
2. La presentación del escrito dará lugar a la inmediata apertura de un expediente
de investigación, encaminado a la averiguación de los hechos.
3. Para llevar a cabo el proceso de investigación se creará una Comisión de
Investigación con la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad o en su defecto la
Representación Legal de las personas trabajadoras salvo que se trate de empresa que
no cuente con la citada representación.
4. Durante la tramitación de tales actuaciones se adoptarán medidas preventivas
que imposibiliten que la situación denunciada pueda continuar o agravarse, incluido el
cambio de puesto de trabajo, cambio de horario u otras medidas cautelares sin que en
ningún caso puedan generar un perjuicio en las condiciones laborales a la presunta
víctima del acoso denunciado.
5. La intervención de todas las personas que intervengan en la investigación,
incluidos los posibles testigos, deberá observar el carácter confidencial de las
actuaciones, por afectar directamente a la intimidad, dignidad y honorabilidad de las
personas. Se observará el debido respeto tanto a la persona que ha presentado la
denuncia como a la persona objeto de la misma.
6. La constatación de la existencia de acoso sexual o por razón de sexo dará lugar
a la imposición de las sanciones previstas en el presente acuerdo y restitución de la
víctima.
7. Cuando la constatación de los hechos no sea posible, y no se adopten por tanto
medidas disciplinarias, en ningún caso se represaliará a la persona denunciante, antes,
al contrario, se supervisará con especial atención la situación para asegurarse que el
acoso no se produce.
CAPÍTULO II
Seguridad y salud laboral
Seguridad y salud laboral.

Las empresas y todo el personal a su cargo afectado por este convenio tienen
obligación de cumplir las disposiciones contenidas en la normativa sobre prevención de
riesgos en vigor, y en especial la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de
Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 de 14 de abril por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, así como sus disposiciones de desarrollo.
A efectos de realizar la preceptiva Evaluación de Riesgos, las empresas afectadas
por el ámbito del presente convenio tendrán en cuenta especialmente aquellos factores
de riesgo que se deriven de la tarea que realizan sus trabajadores.
En este sentido la evaluación se realizará conforme a la legislación específica y
guías técnicas específicas.
Asimismo, se prestará especial atención a los riesgos que pudieran derivarse del
sistema organizativo de las empresas y los aspectos psicosociales del trabajo, aplicando
para su evaluación métodos homologados y reconocidos por el INSST.
En la identificación y evaluación de riesgos se contemplará en cualquier caso la
exposición a los mismos que puedan tener las mujeres embarazadas o en periodo de

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Artículo 29.