III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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consideración las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para sus
nuevos destinos y demás circunstancias que sean susceptibles de apreciación.
La permuta no dará derecho a compensación de gastos o indemnización alguna.
CAPÍTULO VI
Promoción profesional
La aplicación del sistema de promoción profesional que a continuación se detalla,
permanece congelada en virtud del acuerdo de marzo/2014 (BOE de 10 de julio de
2014).
Artículo 18.

Sistema de promoción profesional.

El derecho a la promoción profesional en el trabajo tendrá como principio básico la
igualdad entre todas las personas empleadas sin que quepan desigualdades por razón
de sexo, edad u otras circunstancias personales como el nacimiento y cuidado del
menor, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y se hará efectivo mediante el
siguiente procedimiento:
Anualmente, entre los meses de octubre y diciembre, para que surta efecto el día 1
de enero del año siguiente, la Dirección de la Empresa con la participación del Comité
Intercentros, valorará mediante un sistema de asignación de puntos la formación, méritos
y antigüedad de cada uno de los trabajadores de la empresa, de acuerdo con los
criterios que a continuación se determinan:
Antigüedad:
Por cada dos años de antigüedad en la categoría profesional se asignará 1 punto
hasta un máximo de 5 puntos.
No obstante a los trabajadores con una antigüedad de diez años en su categoría que
asciendan a la inmediata superior, les será asignado 1 punto por este concepto durante
los cuatro primeros años de permanencia en la categoría de ascenso.
Formación:
Cada curso de formación profesional organizado por la Empresa superado con éxito,
desde la fecha del último ascenso de categoría se valorará con 2 puntos. La superación
de uno o dos cursos en el mismo período de tiempo se valorará con 1 punto adicional.
Por la obtención desde el último ascenso de categoría de algún título académico de
grado medio o superior no relacionado con su puesto de trabajo 1 punto.
La obtención desde el último ascenso de categoría de un título académico
relacionado con su puesto de trabajo se valorará con 2 puntos los de grado medio y
con 3 puntos los de grado superior. Del mismo modo se valorarán los títulos de grado
similar que acrediten conocimiento de idioma extranjero.

Por cada premio concedido por la empresa en los últimos veinticuatro meses: 1
punto.
Por otros méritos relevantes reconocidos por entidades ajenas a la empresa: 1 punto.
Los empleados que en virtud del procedimiento anteriormente descrito obtengan un
número de puntos igual o superior a 5 ascenderán a la categoría profesional
inmediatamente superior. Quienes obtengan 3 puntos promocionarán, en su caso a la
escala 1 del nivel correspondiente a su categoría, y a la escala 2 si el número de puntos
obtenidos es de 4.
No obstante, el ascenso a las categorías que supongan Jefatura, será siempre
potestativo de la Dirección, entendiéndose exclusivamente a estos efectos, que dichas

cve: BOE-A-2022-20697
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Méritos: