III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

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significará la reducción de la subvención en un importe al equivalente al no justificado
por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos
que resulte de aplicación.
5. Al estar las convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se aplicarán también las reglas siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» y del resto de principios transversales de gestión de la Orden
HFP/1030/2021 por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el
reintegro de las cuantías percibidas.
b) El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, asimismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el artículo 37 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en
caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades
beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o
parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación empresarial, los
participantes responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con
las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de
dicha obligación todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente,
hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido concedida por su participación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. A estos efectos,
todos los miembros serán responsables solidarios, incluyendo la obligación de justificar,
el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos y las responsabilidades
por infracciones. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo
de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 31.

Renuncia y desistimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.5 de esta orden, el beneficiario podrá
efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la
Administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme
a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La devolución se realizará de acuerdo con el procedimiento
que se habilite en la sede de la Fundación EOI.
Actuaciones de comprobación y control.

1. La Fundación EOI verificará el cumplimiento de las actividades objeto de la
subvención y que esta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.
Esta comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la documentación
justificativa técnica y económica. También podrá basarse en indicadores objetivos
establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en
visitas a los beneficiarios. En particular, la presente orden de bases fija el coste por
alumno como un coste unitario. Para el cálculo del coste unitario de la formación se ha
utilizado lo recogido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la Comisión de 19 de
diciembre de 2018, en concreto el apartado 3.2.1.

cve: BOE-A-2022-18584
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Artículo 32.