III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154681

2. Los objetivos del programa de formación de agentes del cambio en procesos de
transformación digital son:
a) Ofrecer a los participantes, los conocimientos y habilidades necesarias para su
incorporación al mercado laboral como agentes de transformación digital, desarrollando
e implementando la hoja de ruta de la Digitalización de la Pyme.
b) Dotar al tejido empresarial de talento con la capacidad de implementar
actuaciones concretas y específicas bajo el Plan de Acción.
c) Disminuir la brecha digital por cuestiones de género incrementando el número de
mujeres matriculadas, formadas y trabajadoras en sector TIC.
3. Duración: Cada programa formativo tendrá una duración mínima equivalente
a 15 ECTS, lo que equivale a 375 horas de trabajo estimado de los participantes, siendo
de éstas, 140 horas de clases grupales y 10 horas de mentorización individual o grupal.
Previo o durante la realización del programa, todos los participantes deberán realizar
el MOOC «Generación Digital», equivalente a 0,4 ECTs, desarrollado por la Fundación EOI y
que se facilitará a las empresas beneficiarias.
4. Contenido. En el programa formativo se abordarán, al menos, los contenidos
reflejados en el anexo 1, «Contenido Programa Formación Generación Digital (agentes
del cambio)», siguiendo la estructura detallada que se recoge en el documento
«Syllabus» disponible en la sede electrónica de la Fundación EOI.
5. Tipología de las actividades formativas: constará de al menos estas tipologías de
actividades:
a) Sesiones Formativas: clases grupales en las que se impartirán las materias del
programa
b) Mentorización - para la tutorización de un proyecto técnico de implantación de
cambio y transformación digital en una empresa tipo. Las actividades de mentorización
podrán realizarse de manera individual o grupal. En el caso de que la mentorización se
realice de forma grupal, el máximo de alumnos será de 4 y el tiempo destinado por cada
alumno contará de forma independiente en su bolsa de horas máxima subvencionable.
Se facilitará adicionalmente contenido complementario en formato digital para cada
módulo, para reforzar y ampliar lo contemplado en cada uno de ellos (no teniendo
carácter obligatorio, aunque sí recomendable para los alumnos).
6. Todas las actividades recogidas en el Programa de Formación deben estar
vinculadas de forma directa a los alumnos como destinatarios finales de las mismas.
7. Para la puesta en marcha de los programas de formación, se podrán realizar
opcionalmente sesiones iniciales informativas o talleres en los que los potenciales
alumnos puedan percibir cómo el programa de formación les permitirá adquirir la
capacitación y habilidades necesarias para encontrar su espacio en el ámbito laboral. Así
mismo, se podrán realizar acciones, individuales o colectivas, directamente relacionadas
con la elección de los alumnos más adecuados para los programas de formación. Estas
actuaciones no tendrán la consideración de actividades de formación ni entrarán en el
cómputo de las horas lectivas de los programas.
Artículo 40. Destinatarios de los Programas de Formación.
1. Las actividades subvencionables están dirigidas a jóvenes hasta 35 años,
preferentemente mujeres, con posibilidad de incorporarse al mercado laboral como
agentes de transformación digital de una pyme.
2. El 70 % de los destinatarios deberán estar desempleados al inicio de la
formación y el restante 30 %, deberán estar trabajando al inicio de la formación,

cve: BOE-A-2022-18583
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Núm. 272