II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2022-18381)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Méritos

4. Méritos académicos.

Puntos

Sec. II.B. Pág. 153011

Documentación justificativa

Máximo 2,00

• Solo se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español que no hubieran sido los exigidos con
carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa.
• Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean,
incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
• Para la correcta baremación de otra u otras titulaciones universitarias, distinta a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar
necesariamente las certificaciones académicas en la que conste que ha cursado y superado todas las asignaturas correspondientes de dichas
titulaciones.
• La presentación de la copia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación
correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el apartado anterior.
• La presentación de la copia del título de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de 0.25 puntos, salvo que se aporte la certificación
académica a la que se refiere el subapartado 4.2.1 de este baremo.
• En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
• No se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
4.1 Titulaciones universitarias. Doctorado y Postgrado.
4.1.1 Por cada título universitario oficial de Doctor.

1,00

4.1.2 Por el título universitario oficial de Máster en Español como Lengua
Extranjera o de Máster de Enseñanza del Español como Segunda Lengua.

0.50

4.1.3 Por cada título universitario oficial de Máster. No se valorará por este
apartado la titulación requerida para el ingreso en la función pública docente,
siempre que este haya sido exigido como requisito de ingreso al cuerpo
docente.

0,50

Copia del título o certificación del abono de los
derechos de expedición de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE
del 13), y en la Orden ECI/2514/2007 de 13 de
agosto (BOE del 21) o en el Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de
títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de
agosto).

4.2.1 Por cada título universitario oficial de Grado.
Cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado alguna
titulación universitaria (diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas
o licenciatura), la titulación de Grado únicamente se valorará con 0,25 puntos.

4.2.2 Otras titulaciones.
a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas,
Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería.
En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que
posea el candidato.
No se valorarán los primeros ciclos o diplomaturas que hayan permitido la
obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como
mérito.

0,50

Certificación académica en la que se acredite la
superación de todos los estudios correspondientes
al título de Grado.

0,50

Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso,
los certificados del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación
académica en donde conste de forma expresa que
se han cursado y superado todas las asignaturas
o créditos requeridos para la obtención de dicho
título. En el caso de que se tengan convalidadas
asignaturas de este ciclo, estas convalidaciones
no podrán superar el cuarenta por ciento del total
de las asignaturas necesarias para superar el
ciclo.

cve: BOE-A-2022-18381
Verificable en https://www.boe.es

4.2 Otras titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de idiomas.