II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2022-18381)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Méritos
3.4 Cursos sobre las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
aplicadas a la educación, perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de
2003, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades
Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por
instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por
las Administraciones precitadas, así como los organizados por las
Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se
sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de
horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se
sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de
horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Sec. II.B. Pág. 153010
Puntos
Documentación justificativa
Hasta 1,00
Copia del certificado expedido por la entidad
organizadora de los mismos en el que conste de
modo expreso el número de horas de duración del
curso o de la actividad, con indicación de la fecha
de término o bien extracto del registro de
formación de la Administración educativa
correspondiente, firmado por el órgano
competente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones
sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén
reconocidos en el extracto del Registro de
formación, deberá acreditarse de manera
fehaciente, su reconocimiento u homologación,
mediante diligencia de la Administración educativa
correspondiente o certificado de inscripción en el
Registro de Formación de la Administración
educativa correspondiente.
Por este subapartado 3.4 se valorarán lo cursos relacionados con alguno de los siguientes aspectos:
• La pedagogía digital y el uso didáctico de las TIC.
• Uso didáctico de la Web 2.0 y de Internet.
• Utilización didáctica de plataformas virtuales de aprendizaje.
• Aplicaciones de gestión de centros educativos y de clases.
• Programas y aplicaciones ofimáticos y telemáticos.
• Pizarra digital interactiva.
• Herramientas de autor para la elaboración de aplicaciones didácticas interactivas.
• Edición de fotografía, audio y video.
Hasta 0,80
Copia del certificado expedido por la entidad
organizadora de los mismos en el que conste de
modo expreso el número de horas de duración del
curso o de la actividad, con indicación de la fecha
de término o bien extracto del registro de
formación de la Administración educativa
correspondiente, firmado por el órgano
competente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones
sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén
reconocidos en el extracto del Registro de
formación, deberá acreditarse de manera
fehaciente, su reconocimiento u homologación,
mediante diligencia de la Administración educativa
correspondiente o certificado de inscripción en el
Registro de Formación de la Administración
educativa correspondiente.
Por el subapartado 3.5 sólo se valorarán los cursos o actividades relacionados con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior.
Serán valorados en este apartado 3 aquellos méritos referidos a cursos o actividades de formación organizados por las Administraciones
educativas, las Universidades y entidades sin ánimo de lucro, siempre que cuenten en este último caso con la acreditación de su reconocimiento u
homologación mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la
Administración educativa correspondiente.
Los certificados de cursos y actividades que no especifiquen ni horas ni días no se tendrán en cuenta a efectos de su valoración. En aquellos
certificados en los que no se especifique el número de horas, pero sí los días de duración, se considerará una duración de cuatro horas por cada
día de participación.
No se valorarán aquellas actividades de formación y perfeccionamiento que formen parte de la actividad profesional habitual del concursante en el
desempeño de su puesto de trabajo en la Administración estatal o autonómica.
Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados
acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al castellano.
cve: BOE-A-2022-18381
Verificable en https://www.boe.es
3.5. Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los diferentes
programas que constituyen la acción educativa española en el exterior organizados
por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan
atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro,
que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así
como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de
actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, o de
todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a
8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de
actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de
todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a
12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Méritos
3.4 Cursos sobre las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
aplicadas a la educación, perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de
2003, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades
Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por
instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por
las Administraciones precitadas, así como los organizados por las
Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se
sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de
horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se
sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de
horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Sec. II.B. Pág. 153010
Puntos
Documentación justificativa
Hasta 1,00
Copia del certificado expedido por la entidad
organizadora de los mismos en el que conste de
modo expreso el número de horas de duración del
curso o de la actividad, con indicación de la fecha
de término o bien extracto del registro de
formación de la Administración educativa
correspondiente, firmado por el órgano
competente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones
sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén
reconocidos en el extracto del Registro de
formación, deberá acreditarse de manera
fehaciente, su reconocimiento u homologación,
mediante diligencia de la Administración educativa
correspondiente o certificado de inscripción en el
Registro de Formación de la Administración
educativa correspondiente.
Por este subapartado 3.4 se valorarán lo cursos relacionados con alguno de los siguientes aspectos:
• La pedagogía digital y el uso didáctico de las TIC.
• Uso didáctico de la Web 2.0 y de Internet.
• Utilización didáctica de plataformas virtuales de aprendizaje.
• Aplicaciones de gestión de centros educativos y de clases.
• Programas y aplicaciones ofimáticos y telemáticos.
• Pizarra digital interactiva.
• Herramientas de autor para la elaboración de aplicaciones didácticas interactivas.
• Edición de fotografía, audio y video.
Hasta 0,80
Copia del certificado expedido por la entidad
organizadora de los mismos en el que conste de
modo expreso el número de horas de duración del
curso o de la actividad, con indicación de la fecha
de término o bien extracto del registro de
formación de la Administración educativa
correspondiente, firmado por el órgano
competente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones
sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén
reconocidos en el extracto del Registro de
formación, deberá acreditarse de manera
fehaciente, su reconocimiento u homologación,
mediante diligencia de la Administración educativa
correspondiente o certificado de inscripción en el
Registro de Formación de la Administración
educativa correspondiente.
Por el subapartado 3.5 sólo se valorarán los cursos o actividades relacionados con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior.
Serán valorados en este apartado 3 aquellos méritos referidos a cursos o actividades de formación organizados por las Administraciones
educativas, las Universidades y entidades sin ánimo de lucro, siempre que cuenten en este último caso con la acreditación de su reconocimiento u
homologación mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la
Administración educativa correspondiente.
Los certificados de cursos y actividades que no especifiquen ni horas ni días no se tendrán en cuenta a efectos de su valoración. En aquellos
certificados en los que no se especifique el número de horas, pero sí los días de duración, se considerará una duración de cuatro horas por cada
día de participación.
No se valorarán aquellas actividades de formación y perfeccionamiento que formen parte de la actividad profesional habitual del concursante en el
desempeño de su puesto de trabajo en la Administración estatal o autonómica.
Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados
acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al castellano.
cve: BOE-A-2022-18381
Verificable en https://www.boe.es
3.5. Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los diferentes
programas que constituyen la acción educativa española en el exterior organizados
por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan
atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro,
que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así
como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de
actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, o de
todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a
8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de
actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de
todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a
12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.