III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18087)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150387
6. Ejecución de la garantía. La Caja comunicará a SAECA, a más tardar, en los
cinco primeros días de cada quincena, los impagos acaecidos en la quincena anterior,
comprometiéndose el IFGC a abonar el importe que corresponda de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 de la cláusula segunda en un plazo máximo de noventa
días desde la comunicación de la Caja.
Si transcurrido el plazo indicado no se produce el pago, la Caja solicitará a SAECA la
ejecución de la garantía.
SAECA trasladará a la DGDRIFA un informe motivado, en el que recomendará o bien
que el IFGC atienda únicamente al impago acaecido, o bien que asuma los importes
correspondientes a la cancelación total del préstamo. A la vista de este informe, la
DGDRIFA decidirá el importe que admite el IFGC. SAECA procederá a poner a
disposición de la Caja el importe que corresponda en virtud de la decisión de la
DGDRIFA.
En caso de abonarse el importe correspondiente a la cancelación total del préstamo,
la Caja procederá a resolver el contrato de préstamo.
7. Incumplimientos. En caso de que la autoridad de gestión del PDR resuelva el
incumplimiento de las condiciones establecidas para otorgar el apoyo por parte del
Instrumento Financiero, la DGDRIFA comunicará a la Caja tal hecho, a efectos de que
este solicite al prestatario el cumplimiento del compromiso señalado en el apartado 4.h
de la presente cláusula, quedando automáticamente dicho préstamo fuera de la cartera
garantizada por el IFGC.
Si el prestatario no atiende su compromiso, la Caja acreditará ante la DGDRIFA tal
hecho procediendo esta a dar instrucciones a SAECA para que abone a la entidad
financiera, con cargo al IFGC, los importes que corresponderían a la cancelación total
del préstamo, asimilando la fecha de comunicación de un impago a la comunicación del
incumplimiento a la Caja.
8. Reclamación de cantidades. Cuando, tras un impago, se produzca una ejecución
de garantías, en alguna de las formas señaladas en el apartado 6 de la presente
cláusula, SAECA estará legitimada para reclamar al prestatario, incluso judicialmente, las
cantidades correspondientes al importe satisfecho por el IFGC.
Si en la cartera en la que se enmarcaba el préstamo objeto de impago no se ha
superado la tasa del límite máximo de la garantía señalado en el apartado 2 de la
cláusula segunda y, por tanto, el IFGC ha satisfecho un importe equivalente a la tasa de
garantía préstamo a préstamo, el 80 %, la Caja estará legitimada para la reclamación de
las cantidades relativas al 20 % restante. Cuando en un impago se supere la tasa del
límite máximo de la garantía, la Caja estará legitimado para la reclamación de la totalidad
de los importes correspondientes.
9. Subrogación de deudor. La formalización de las subrogaciones de deudor estará
condicionada a que, en el trámite de solicitud por parte del prestatario a la autoridad de
gestión correspondiente, la Caja haya prestado una conformidad previa a la misma y a
que la autoridad de gestión resuelva la autorización a la subrogación solicitada.
SAECA, junto a la Caja y al nuevo prestatario, suscribirá el correspondiente
documento de subrogación en el que, además del cambio de titularidad del préstamo,
únicamente podrán modificarse las condiciones relativas a la garantía secundaria.
Séptima. Revisión del tipo de interés preferente aplicable.
El tipo de interés preferente de cada préstamo, fijado en el apartado 5.º de la
cláusula quinta, se revisará anualmente, aplicando el Euribor a un año del segundo mes
anterior al del vencimiento en el que concurran intereses y capital, un diferencial de dos
puntos, redondeando el resultado a tres decimales.
Si el tipo de interés de referencia Euribor alcanzase en algún momento de la vida de
préstamo un valor negativo, se considerará a efectos del periodo de interés al que
afecte, que dicho valor es «cero», valor al que se sumará el diferencial de puntos
pactado y por tanto, el tipo de interés mínimo aplicable en cualquier periodo de interés
será el diferencial pactado.
cve: BOE-A-2022-18087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150387
6. Ejecución de la garantía. La Caja comunicará a SAECA, a más tardar, en los
cinco primeros días de cada quincena, los impagos acaecidos en la quincena anterior,
comprometiéndose el IFGC a abonar el importe que corresponda de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 de la cláusula segunda en un plazo máximo de noventa
días desde la comunicación de la Caja.
Si transcurrido el plazo indicado no se produce el pago, la Caja solicitará a SAECA la
ejecución de la garantía.
SAECA trasladará a la DGDRIFA un informe motivado, en el que recomendará o bien
que el IFGC atienda únicamente al impago acaecido, o bien que asuma los importes
correspondientes a la cancelación total del préstamo. A la vista de este informe, la
DGDRIFA decidirá el importe que admite el IFGC. SAECA procederá a poner a
disposición de la Caja el importe que corresponda en virtud de la decisión de la
DGDRIFA.
En caso de abonarse el importe correspondiente a la cancelación total del préstamo,
la Caja procederá a resolver el contrato de préstamo.
7. Incumplimientos. En caso de que la autoridad de gestión del PDR resuelva el
incumplimiento de las condiciones establecidas para otorgar el apoyo por parte del
Instrumento Financiero, la DGDRIFA comunicará a la Caja tal hecho, a efectos de que
este solicite al prestatario el cumplimiento del compromiso señalado en el apartado 4.h
de la presente cláusula, quedando automáticamente dicho préstamo fuera de la cartera
garantizada por el IFGC.
Si el prestatario no atiende su compromiso, la Caja acreditará ante la DGDRIFA tal
hecho procediendo esta a dar instrucciones a SAECA para que abone a la entidad
financiera, con cargo al IFGC, los importes que corresponderían a la cancelación total
del préstamo, asimilando la fecha de comunicación de un impago a la comunicación del
incumplimiento a la Caja.
8. Reclamación de cantidades. Cuando, tras un impago, se produzca una ejecución
de garantías, en alguna de las formas señaladas en el apartado 6 de la presente
cláusula, SAECA estará legitimada para reclamar al prestatario, incluso judicialmente, las
cantidades correspondientes al importe satisfecho por el IFGC.
Si en la cartera en la que se enmarcaba el préstamo objeto de impago no se ha
superado la tasa del límite máximo de la garantía señalado en el apartado 2 de la
cláusula segunda y, por tanto, el IFGC ha satisfecho un importe equivalente a la tasa de
garantía préstamo a préstamo, el 80 %, la Caja estará legitimada para la reclamación de
las cantidades relativas al 20 % restante. Cuando en un impago se supere la tasa del
límite máximo de la garantía, la Caja estará legitimado para la reclamación de la totalidad
de los importes correspondientes.
9. Subrogación de deudor. La formalización de las subrogaciones de deudor estará
condicionada a que, en el trámite de solicitud por parte del prestatario a la autoridad de
gestión correspondiente, la Caja haya prestado una conformidad previa a la misma y a
que la autoridad de gestión resuelva la autorización a la subrogación solicitada.
SAECA, junto a la Caja y al nuevo prestatario, suscribirá el correspondiente
documento de subrogación en el que, además del cambio de titularidad del préstamo,
únicamente podrán modificarse las condiciones relativas a la garantía secundaria.
Séptima. Revisión del tipo de interés preferente aplicable.
El tipo de interés preferente de cada préstamo, fijado en el apartado 5.º de la
cláusula quinta, se revisará anualmente, aplicando el Euribor a un año del segundo mes
anterior al del vencimiento en el que concurran intereses y capital, un diferencial de dos
puntos, redondeando el resultado a tres decimales.
Si el tipo de interés de referencia Euribor alcanzase en algún momento de la vida de
préstamo un valor negativo, se considerará a efectos del periodo de interés al que
afecte, que dicho valor es «cero», valor al que se sumará el diferencial de puntos
pactado y por tanto, el tipo de interés mínimo aplicable en cualquier periodo de interés
será el diferencial pactado.
cve: BOE-A-2022-18087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264