III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17799)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/Carril-Litoral", en Antas y Vera (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148558
efecto estimado durante esta fase será la alteración y destrucción de hábitats faunísticos
y la ocupación del terreno que obligará a sus pobladores a desplazarse a otros lugares
más o menos próximos. La fauna terrestre será la más perjudicada, con especial
relevancia en el caso de la tortuga mora; la fauna acuática, a priori, no será impactada.
En el caso de la avifauna, puede producirse una potencial destrucción de nidos, así
como alteraciones sobre su ecosistema. La especie más sensible es el águila azor
perdicera; sin embargo, el promotor resta importancia a las potenciales afecciones sobre
el taxón, pues la considera una incidencia puntual y, además, el lugar más próximo del
proyecto emplaza a una distancia considerable del nido detectado, sin haberse
observado su presencia en los trabajos de campo.
Tras los resultados obtenidos en los estudios de avifauna, el promotor considera que
no será necesario un seguimiento previo a las obras ni paradas biológicas. Para tortuga
mora, el promotor se compromete a que, previo al inicio de las tareas de desbroce,
construcción de accesos, creación de superficies auxiliares y construcción de apoyos
coincidentes con su hábitat potencial, se realizarán prospecciones específicas, descritas
en las páginas 240 y 241 de la adenda al EsIA. En el caso de que el proyecto lo permita,
se procederá a acotar las zonas con su presencia; si esto no es posible, se aplicará un
protocolo de captura y liberación en condiciones seguras previamente autorizado por el
órgano competente de la Junta de Andalucía.
En fase de explotación, según el EsIA se producirá un aumento en la mortalidad de
la avifauna por colisión y electrocución con la LAT. Teniendo en especial consideración al
águila-azor perdicera, el EsIA indica que el riesgo de colisión es medio-bajo para los
adultos y medio para juveniles. Se ha calculado la vulnerabilidad de los vanos de la LAT
y se han identificado 4 en el que es media, todos sobre cuadrículas de sensibilidad baja
y en territorios de la mencionada especie: T-14/T-13, T-13/T-12, T-12/T-11, y T-2/T-1. El
EsIA propone la señalización mediante la instalación de medidas de anticolisión de
espirales en esos vanos.
La medida compensatoria descrita en el apartado de vegetación se aplica también a
fauna.
La Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en su informe emitido en relación
con la adenda señala que, durante la construcción, la explotación y el mantenimiento de
la SE deberán extremarse las precauciones para evitar cualquier tipo de daño sobre la
tortuga mora, ya que su presencia está descrita en el paraje de ubicación de la esa
infraestructura. Como se ha indicado en el apartado de vegetación, el organismo se
refirió en sus informes a la medida compensatoria común para vegetación y fauna.
La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la
Junta de Andalucía señala en su informe sobre la adenda, que la actuación puede
ocasionar impactos negativos sobre varias especies de avifauna y valora positivamente
la medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor. Añade una serie de
recomendaciones de medidas de buenas prácticas que considera que el promotor podría
valorar si añadir para la protección de la biodiversidad; en virtud de ellas se han añadido
las condiciones 6, 7, 8, 9 y 10 a esta resolución.
Red Natura 2000.
El proyecto no coincide espacialmente con ningún lugar perteneciente a Red
Natura 2000 ni con ningún otro espacio protegido; por tanto, no existen efectos directos
sobre ninguno de ellos.
El EsIA incluye un apartado específico dedicado a la Red Natura 2000 que se ha
completado en la adenda solicitada al promotor y que responde al informe de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO emitido durante el
periodo de consultas a las Administraciones Públicas. Así, se han realizado estudios
específicos a distancias variables desde la actuación para los espacios de Red
Natura 2000 del entorno, según las especies que los habitan: 5 km para espacios que
albergan grandes águilas: águila real, águila imperial ibérica y águila-azor perdicera;
cve: BOE-A-2022-17799
Verificable en https://www.boe.es
b.4)
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148558
efecto estimado durante esta fase será la alteración y destrucción de hábitats faunísticos
y la ocupación del terreno que obligará a sus pobladores a desplazarse a otros lugares
más o menos próximos. La fauna terrestre será la más perjudicada, con especial
relevancia en el caso de la tortuga mora; la fauna acuática, a priori, no será impactada.
En el caso de la avifauna, puede producirse una potencial destrucción de nidos, así
como alteraciones sobre su ecosistema. La especie más sensible es el águila azor
perdicera; sin embargo, el promotor resta importancia a las potenciales afecciones sobre
el taxón, pues la considera una incidencia puntual y, además, el lugar más próximo del
proyecto emplaza a una distancia considerable del nido detectado, sin haberse
observado su presencia en los trabajos de campo.
Tras los resultados obtenidos en los estudios de avifauna, el promotor considera que
no será necesario un seguimiento previo a las obras ni paradas biológicas. Para tortuga
mora, el promotor se compromete a que, previo al inicio de las tareas de desbroce,
construcción de accesos, creación de superficies auxiliares y construcción de apoyos
coincidentes con su hábitat potencial, se realizarán prospecciones específicas, descritas
en las páginas 240 y 241 de la adenda al EsIA. En el caso de que el proyecto lo permita,
se procederá a acotar las zonas con su presencia; si esto no es posible, se aplicará un
protocolo de captura y liberación en condiciones seguras previamente autorizado por el
órgano competente de la Junta de Andalucía.
En fase de explotación, según el EsIA se producirá un aumento en la mortalidad de
la avifauna por colisión y electrocución con la LAT. Teniendo en especial consideración al
águila-azor perdicera, el EsIA indica que el riesgo de colisión es medio-bajo para los
adultos y medio para juveniles. Se ha calculado la vulnerabilidad de los vanos de la LAT
y se han identificado 4 en el que es media, todos sobre cuadrículas de sensibilidad baja
y en territorios de la mencionada especie: T-14/T-13, T-13/T-12, T-12/T-11, y T-2/T-1. El
EsIA propone la señalización mediante la instalación de medidas de anticolisión de
espirales en esos vanos.
La medida compensatoria descrita en el apartado de vegetación se aplica también a
fauna.
La Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en su informe emitido en relación
con la adenda señala que, durante la construcción, la explotación y el mantenimiento de
la SE deberán extremarse las precauciones para evitar cualquier tipo de daño sobre la
tortuga mora, ya que su presencia está descrita en el paraje de ubicación de la esa
infraestructura. Como se ha indicado en el apartado de vegetación, el organismo se
refirió en sus informes a la medida compensatoria común para vegetación y fauna.
La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la
Junta de Andalucía señala en su informe sobre la adenda, que la actuación puede
ocasionar impactos negativos sobre varias especies de avifauna y valora positivamente
la medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor. Añade una serie de
recomendaciones de medidas de buenas prácticas que considera que el promotor podría
valorar si añadir para la protección de la biodiversidad; en virtud de ellas se han añadido
las condiciones 6, 7, 8, 9 y 10 a esta resolución.
Red Natura 2000.
El proyecto no coincide espacialmente con ningún lugar perteneciente a Red
Natura 2000 ni con ningún otro espacio protegido; por tanto, no existen efectos directos
sobre ninguno de ellos.
El EsIA incluye un apartado específico dedicado a la Red Natura 2000 que se ha
completado en la adenda solicitada al promotor y que responde al informe de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO emitido durante el
periodo de consultas a las Administraciones Públicas. Así, se han realizado estudios
específicos a distancias variables desde la actuación para los espacios de Red
Natura 2000 del entorno, según las especies que los habitan: 5 km para espacios que
albergan grandes águilas: águila real, águila imperial ibérica y águila-azor perdicera;
cve: BOE-A-2022-17799
Verificable en https://www.boe.es
b.4)