III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17799)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/Carril-Litoral", en Antas y Vera (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148564
complementarios con aquel, por lo que no se permitirá el establecimiento de nuevos
apoyos, centro de transformación o elementos auxiliares de las líneas eléctricas dentro
del dominio público de las VVPP. Informa sobre la documentación que deberá presentar
el promotor, como recoge la condición 13 de esta resolución.
En cuanto a MUP, el promotor señala que no habrá incidencia sobre ninguno, lo que
es corroborado por el informe de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
Entre la documentación que obra en el expediente, figura el anexo X: Vulnerabilidad
del Proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. Evalúa los siguientes
riesgos: peligrosidad sísmica, riesgo por fenómenos meteorológicos adversos, riesgo por
inundaciones y avenidas, riesgos geológicos litológicos, incendios forestales (se incluye
en el expediente plan de autoprotección contra incendios) y riesgos tecnológicos.
El anexo concluye que todos los escenarios de riesgo derivados de los efectos que el
proyecto pudiera sufrir por accidentes graves o catástrofes naturales son bajos, excepto
el riesgo sísmico, que, debido a su situación en una zona de actividad sísmica moderada
de la península, sería considerado como medio.
Consta en el expediente informe de la Dirección General de Emergencias y
Protección Civil de la Junta de Andalucía, que respondió durante el periodo de
información pública de forma favorable. Indica que, en lo referente a su competencia en
materia de protección civil, se comprueba que en EsIA, tanto en la Memoria del Estudio
como en el anexo X –«Vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y
catástrofes»– y en el anexo XIV –«Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales»–
se han tenido en cuenta los efectos derivados de los riesgos de accidentes graves o de
catástrofes naturales que puedan afectar al medio ambiente y como consecuencia al
proyecto, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las
actuaciones y competencias de esa Dirección General y no se realizan aportaciones ni
objeciones. El promotor mostró conformidad con el organismo competente.
Por su parte, el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que también informó
durante la exposición pública, aunque destacó que carece de competencias en la
materia, mostró su oposición en la evaluación del riesgo de inundación y sísmico, cuyo
análisis no consideró adecuado. En cuanto a la información sobre movimientos del
terreno, indicó echar en falta un apartado con la descripción de los que se pueden
producir a lo largo de la traza y en el emplazamiento de la SE. El promotor defiende la
información suministrada en el EsIA respecto a las carencias manifestadas por el IGME.
Afirma, no obstante, que se realizarán estudios más detallados posteriormente. Asegura
que, en fase de proyecto constructivo y a escala de éste, se ampliarán los estudios de
riesgo de inundación y riesgo sísmico. Los primeros, podrán incluir las diferentes
tipologías de potenciales riesgos por inundaciones y, si fuera necesario, otras variables
para el cálculo de la peligrosidad como son la carga sólida transportada durante las
inundaciones, la morfodinámica fluvial erosiva y sedimentaria, la paleo-hidrología y los
efectos del cambio climático. El estudio de riesgo sísmico analizará la necesidad de
considerar el Eurocódigo-8 para el diseño sismorresistente de la infraestructura, así
como la importancia y potencial impacto de las fallas activas cuaternarias en el ámbito
del proyecto. Por último y también en fase de proyecto constructivo, se incluirán los
estudios geotécnicos específicos necesarios para garantizar la seguridad técnico-física
de los proyectos. Para garantizar la idoneidad de estos estudios, se incluye la condición
n.º 14 a la presente resolución.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto,
según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión
de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
cve: BOE-A-2022-17799
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148564
complementarios con aquel, por lo que no se permitirá el establecimiento de nuevos
apoyos, centro de transformación o elementos auxiliares de las líneas eléctricas dentro
del dominio público de las VVPP. Informa sobre la documentación que deberá presentar
el promotor, como recoge la condición 13 de esta resolución.
En cuanto a MUP, el promotor señala que no habrá incidencia sobre ninguno, lo que
es corroborado por el informe de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
Entre la documentación que obra en el expediente, figura el anexo X: Vulnerabilidad
del Proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. Evalúa los siguientes
riesgos: peligrosidad sísmica, riesgo por fenómenos meteorológicos adversos, riesgo por
inundaciones y avenidas, riesgos geológicos litológicos, incendios forestales (se incluye
en el expediente plan de autoprotección contra incendios) y riesgos tecnológicos.
El anexo concluye que todos los escenarios de riesgo derivados de los efectos que el
proyecto pudiera sufrir por accidentes graves o catástrofes naturales son bajos, excepto
el riesgo sísmico, que, debido a su situación en una zona de actividad sísmica moderada
de la península, sería considerado como medio.
Consta en el expediente informe de la Dirección General de Emergencias y
Protección Civil de la Junta de Andalucía, que respondió durante el periodo de
información pública de forma favorable. Indica que, en lo referente a su competencia en
materia de protección civil, se comprueba que en EsIA, tanto en la Memoria del Estudio
como en el anexo X –«Vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y
catástrofes»– y en el anexo XIV –«Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales»–
se han tenido en cuenta los efectos derivados de los riesgos de accidentes graves o de
catástrofes naturales que puedan afectar al medio ambiente y como consecuencia al
proyecto, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las
actuaciones y competencias de esa Dirección General y no se realizan aportaciones ni
objeciones. El promotor mostró conformidad con el organismo competente.
Por su parte, el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que también informó
durante la exposición pública, aunque destacó que carece de competencias en la
materia, mostró su oposición en la evaluación del riesgo de inundación y sísmico, cuyo
análisis no consideró adecuado. En cuanto a la información sobre movimientos del
terreno, indicó echar en falta un apartado con la descripción de los que se pueden
producir a lo largo de la traza y en el emplazamiento de la SE. El promotor defiende la
información suministrada en el EsIA respecto a las carencias manifestadas por el IGME.
Afirma, no obstante, que se realizarán estudios más detallados posteriormente. Asegura
que, en fase de proyecto constructivo y a escala de éste, se ampliarán los estudios de
riesgo de inundación y riesgo sísmico. Los primeros, podrán incluir las diferentes
tipologías de potenciales riesgos por inundaciones y, si fuera necesario, otras variables
para el cálculo de la peligrosidad como son la carga sólida transportada durante las
inundaciones, la morfodinámica fluvial erosiva y sedimentaria, la paleo-hidrología y los
efectos del cambio climático. El estudio de riesgo sísmico analizará la necesidad de
considerar el Eurocódigo-8 para el diseño sismorresistente de la infraestructura, así
como la importancia y potencial impacto de las fallas activas cuaternarias en el ámbito
del proyecto. Por último y también en fase de proyecto constructivo, se incluirán los
estudios geotécnicos específicos necesarios para garantizar la seguridad técnico-física
de los proyectos. Para garantizar la idoneidad de estos estudios, se incluye la condición
n.º 14 a la presente resolución.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto,
según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión
de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
cve: BOE-A-2022-17799
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